El nuevo contrato por circunstancias de la producción
Fuente: tuasesorlaboral.net.-
Una de las finalidades que siempre se ha mantenido con la reforma era simplificar la contratación laboral. Se ha eliminado el contrato para obra o servicio. Si observamos el nuevo artículo 15, no podemos hablar de un contrato temporal en singular, sino de varios supuestos de temporalidad que dan lugar a contratos con regímenes jurídicos específicos.
A la hora de simplificar lo importante es que las causas estén bien definidas para deslindarlo de otros supuestos de contratación. El elenco de contratos de duración determinada queda así:
- Contrato por circunstancias de la producción imprevisibles (duración larga).
- Contrato por circunstancias de la producción previsibles (duración corta).
- Contrato por sustitución en caso de reserva de puesto de trabajo.
- Contrato para completar una jornada reducida.
- Contrato por cobertura de vacante.