Sentencia del TS los vigilantes de seguridad aeroportuarios deben cobrar el plus de escáner aunque ya cobren el de rotación
Fuente: El Heraldo del Henares.-
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que había interpuesto la empresa de seguridad SEGURISA contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le obligaba a pagar a los vigilantes de seguridad de los aeropuertos el plus de rotación durante el tiempo que se encuentren realizando sus funciones en el escáner, por lo que dicha obligación ha devenido firme.
En los aeropuertos existen varios puestos de trabajo para el filtro de pasajeros, escáner, arco y reinspección, que son cubiertos por tres vigilantes que rotan en los tres puestos, puesto que, por efectividad, en el visionado de escáner no se puede permanecer más de 20 minutos.