De despido objetivo a improcedente por no informar al representante sindical
Fuente: CGPJ.-
El Tribunal Supremo en sentencia del pasado 17 de mayo de 2022 indica que en el artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores se establece la exigencia de información a los representantes sindicales de la comunicación del despido, en la que debe exponerse el motivo, las referencias a la concesión del preaviso y a la puesta a disposición de la indemnización. Es por ello imprescindible la entrega a la representación legal de las personas trabajadoras de una copia de la carta de despido.
Despido objetivo por causas organizativas y productivas. Requisito formal de entregar una copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores. Efectos del incumplimiento, improcedencia.
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