No es lícito que las Mutuas proporcionen a los detectives datos médicos de las personas trabajadoras que investigan
Fuente: Confilegal.-
Así lo establece en suplicación la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. «Los órganos jurisdiccionales», dice la sentencia del TSJC, «no pueden admitir pruebas o fundar su decisión en aquellas que tengan su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas».
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado una sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Santander porque se basó en una prueba que ha resultado ser ilícita.