El TS rechaza que sea accidente laboral una caída en la ducha de un hotel en el que se aloja la trabajadora «en misión»
Fuente: CENDOJ.-
El Tribunal Supremo ha sentenciado que para calificar un accidente como laboral debe constar una conexión entre el trabajo y la contingencia, además de la ausencia de otras circunstancias especiales que influyan en la caída. En el caso concreto, el Supremo rechazó que sea accidente laboral una caída en la ducha de un hotel en el que se aloja la trabajadora “en misión”. No obstante, la sentencia también advierte que esta solución no puede ser aplicada a todos los casos similares, sino solo a aquellos en los que concurran las mismas circunstancias que en el presente supuesto.