Recordatorio de la UCSP para actualizar los sistemas de seguridad electrónica antes del 31 de diciembre de 2023
Fuente: RED AZUL.-
Por informe de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional se recuerda que el 31 de diciembre de 2023 finalizará el plazo para las actualizaciones de los sistemas de seguridad electrónica.
En lo referente a las obligaciones de las empresas de seguridad al respecto, el informe de la UCSP indica lo siguiente:
Obligaciones de las empresas de seguridad, según la Ley 5/2014, de Seguridad Privada:
Las empresas de seguridad deben cumplir el principio rector definido por el artículo 8.1 de la mencionada Ley, que establece:
“1. Los servicios y funciones de seguridad privada se prestarán con respeto a la Constitución, a lo dispuesto en esta ley, especialmente en lo referente a los principios de actuación establecidos en el artículo 30, y al resto del ordenamiento jurídico”.
Lo que conlleva que las mismas han de cumplir con la exigencia de adecuar los sistemas de seguridad, que afectan o intervienen en la prestación de los servicios de seguridad que desarrollan.
Así mismo, dicho texto legal contempla como prohibiciones que afectan a las empresas de seguridad, las descritas en su punto 1, apartados c) y d), que se corresponden con:
“c) La prestación de servicios de seguridad privada incumpliendo los requisitos o condiciones legales de prestación de los mismos.
d) El empleo o utilización, en servicios de seguridad privada, de medios o medidas de seguridad no homologadas cuando sea preceptivo, o de medidas o medios personales, materiales o técnicos de forma tal que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones, o cuando incumplan las condiciones o requisitos establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo”.
De tal forma que las empresas de seguridad no podrían prestar servicios de seguridad, en los que suponga incumplir los requisitos y condiciones dispuestos por la normativa para su prestación, como ocurriría en el caso de conectar sistemas de seguridad a una CRA, sin que los mismos se ajusten a los requisitos fijados por la normativa.
Por su parte, el texto legal de 2014, al regular los servicios de instalación y mantenimiento, establece en su artículo 46.1, lo siguiente:
“1. Los servicios de instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, consistirán en la ejecución, por técnicos acreditados, de todas aquellas operaciones de instalación y mantenimiento de dichos aparatos, equipos, dispositivos o sistemas, que resulten necesarias para su correcto funcionamiento y el buen cumplimiento de su finalidad, previa elaboración, por ingenieros acreditados, del preceptivo proyecto de instalación, cuyas características se determinarán reglamentariamente”.
A este respecto, cabe entender que las características técnicas determinadas reglamentariamente de los sistemas de seguridad, son las dispuestas, expresamente, por las Órdenes Ministeriales 314, 316 y 317.
En cuanto a la homologación de sistemas de seguridad y su posible conexión a una central receptora de alarmas, el artículo 23 de la Orden INT/314/2011, contempla lo siguiente:
“Cuando la instalación se conecte a central de alarmas, deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento de Seguridad Privada, considerándose homologados si reúnen las características determinadas en los artículos 22 y 24 de la presente Orden”.
De tal forma que no parece pueda conectarse a una CRA, un sistema de seguridad que no cumple con lo establecido en dicho precepto, donde se exige el cumplimiento de la norma UNE EN 50131, que precisamente establece los grados de seguridad que deben cumplir los sistemas de seguridad de usuarios, establecimientos obligados, etc.
ACCEDE AL INFORME COMPLETO DE LA UCSP