Nuevo Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual
Fuente: Diario Jurídico.-
El 11 de julio pasado, se hizo pública la aprobación del Real Decreto 611/2023, que trae consigo un nuevo Reglamento para el Registro de Propiedad Intelectual. Este decreto deroga el anteriormente aprobado por el Real Decreto 281/2003.
En nuestro actual sistema de Propiedad Intelectual, la inscripción registral de las obras tiene una naturaleza meramente declarativa. Según el Texto Refundido de Propiedad Intelectual (LPI), la consideración de autor se otorga automáticamente con la creación de la obra. Sin embargo, es importante mencionar que la ley presume la autoría a favor de aquellos que estén inscritos en el Registro, aunque se admiten pruebas en contra.
El desarrollo reglamentario del Registro de Propiedad Intelectual es una exigencia de la propia LPI, y esta última modificación tiene como objetivo alinear la normativa del Registro con las leyes de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y la del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).