Distinción clave entre allanamiento a residencia habitual y ocupación ilegal de vivienda deshabitada
Fuente: Diario Jurídico.-
Al síndrome postvacacional que lleva aparejado el final del verano, se le puede sumar un desenlace aún más devastador si al llegar a casa descubrimos que alguien la ha ocupado en nuestra ausencia. El año pasado se cerró con 548 ocupaciones menos que el año anterior. Ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se presentaron 16.726 denuncias, con Cataluña, Andalucía y Comunidad Valenciana a la cabeza. Los datos más recientes, del primer trimestre de 2023, calculan un total de 3.898 infracciones frente a las 4.385 del mismo periodo de 2022, un 11% menos.
Sin embargo, estas denuncias no distinguen entre la usurpación, que sería la figura legal de la ocupación, y el allanamiento de morada. “Mientras que en el allanamiento el bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio, lo que se protege con la usurpación es la propiedad privada”, distingue María Chantal Nieto, abogada del despacho Marín & Mateo Abogados, asegurando que “no es lo mismo irrumpir en una casa que es tu residencia habitual que ocupar de manera ilegal una vivienda deshabitada”.