El despido por incapacidad permanente solo podrá realizarse cuando su adaptación sea muy cara
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha puesto en consulta pública un anteproyecto de ley destinado a eliminar el despido automático en casos de discapacidad sobrevenida.
Actualmente, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, recoge como causa justificada para despedir a un trabajador la incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador, por lo que se busca modificar esta normativa para que esta causa no sea motivo para realizar un despido automático.
Es decir, el anteproyecto de ley busca transformar la extinción del contrato de trabajo en el último recurso de la empresa antes de poner fin a la relación laboral. Enfatiza la importancia de mantener la relación laboral siempre que las medidas de adaptación o cambio del puesto de trabajo no representen una «carga económica excesiva» para la empresa y siempre que sea un «ajuste razonable».
La consulta pública especifica que «carga excesiva» se refiere a la imposibilidad de las empresas para asumir los costos asociados con la adaptación del puesto de trabajo a la nueva situación del empleado. Por otro lado, el término «ajuste razonable» se aplica cuando las empresas carecen de puestos de trabajo que puedan adaptarse a la nueva realidad del trabajador.