La causalidad del despido disciplinario. Estudio de los principios de gravedad y culpabilidad
Fuente: Tu Asesor Laboral.-
La exigencia de que el despido disciplinario se fundamente en una causa justa deviene de la aplicación del principio constitucional contenido en el artículo 35.1 de la Constitución y del principio de causalidad del despido contenido en las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece la imposibilidad de poner término a la relación de trabajo a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa.
El artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario cuando existe un incumplimiento del trabajador, que aparece cuando el comportamiento del empleado afecta a obligaciones concernientes a la relación laboral con independencia de la fuente de la que se derive. Aunque las obligaciones del trabajador de origen legal están contenidas en el artículo 5 del ET, el incumplimiento también puede deberse a obligaciones que nacen del contrato, y en general de todas aquellas que sean exigibles conforme a la buena fe, al uso y a la ley.