Despido colectivo de hecho: Computan las bajas de trabajadores que son luego empleados en otra empresa del mismo grupo mercantil
Fuente: CENDOJ.-
En un período de un trimestre, la empresa despide a 30 empleados, de los cuales, 6 son subrogados a otras empresas del mismo grupo, una medida que la empresa no considera relevante para el cálculo de los umbrales del despido colectivo.
Ante este hecho el sindicato interpone una demanda por despido colectivo, solicitando la nulidad de las decisiones de despido, alegando que se han superado los límites establecidos para el despido colectivo y que se han vulnerado los derechos a la negociación colectiva y a la actividad sindical.
La Audiencia Nacional, en este caso, declara nulas las extinciones efectuadas por causas no personales del trabajador, al constatar que se ha excedido el umbral legalmente establecido. Además, considera que se ha infringido el derecho a la negociación colectiva y a la actividad sindical del sindicato demandante, ya que la empresa no llevó a cabo ninguna negociación previa a la drástica reducción de personal. Por ello, la Audiencia condena a la empresa a indemnizar al sindicato con 7.000 euros.