El Tribunal Supremo establece la obligatoriedad del trámite de audiencia previa en despidos disciplinarios
Fuente: CENDOJ.-
En una reciente sentencia del 18 de noviembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:5454), el Tribunal Supremo ha modificado su doctrina sobre los despidos disciplinarios, dictaminando que las empresas están obligadas a abrir un trámite de audiencia previa antes de proceder con este tipo de extinciones. Esta resolución se fundamenta en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, que establece que ningún trabajador puede ser despedido por motivos relacionados con su conducta o rendimiento sin haber tenido la oportunidad de defenderse de los cargos formulados en su contra, salvo en casos en los que resulte razonablemente imposible para el empleador ofrecer esta posibilidad.
El Tribunal Supremo matiza que, dado que la doctrina previa consideraba no exigible este trámite, los despidos realizados antes de esta sentencia no pueden ser cuestionados por no cumplir con este requisito. Por lo tanto, este cambio doctrinal solo será aplicable a despidos que se produzcan después de la publicación de la sentencia.
Hasta ahora, el Tribunal sostenía que el citado artículo 7 no era de aplicación directa en el ordenamiento jurídico español, al estar condicionado a un desarrollo legislativo posterior. En este contexto, se consideraba suficiente con la entrega de la carta de despido, que incluía el detalle de los hechos que motivaban la decisión y la fecha de efectos, para garantizar el derecho de defensa del trabajador en el trámite de conciliación y en el proceso judicial posterior. Sin embargo, esta nueva sentencia redefine el criterio, subrayando la importancia de la audiencia previa como un elemento esencial para la validez de los despidos disciplinarios.