No es obligatorio para la empresa proporcionar silla ergonómica en teletrabajo (salvo prescripción expresa)
Fuente: CENDOJ.-
Audiencia Nacional, en una sentencia de 3 de octubre de 2023 (Roj: SAN 4779/2023 – ECLI:ES:AN:2023:4779)
Dentro de las condiciones equiparables entre trabajadores a distancia y trabajadores presenciales a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 10/2021, con carácter general, no puede incluirse el tipo de asiento que se utiliza para prestar servicios, y ello sin perjuicio del derecho de todo trabajador que presta servicios en la modalidad de teletrabajo a gozar del mismo nivel de protección en materia de prevención de riesgos laborales que los trabajadores que prestan servicios de forma presencial.
Los medios necesarios para la realización de la prestación deben ser objeto de negociación individual. En este caso, los acuerdos individuales suscritos recogían un inventario de medios donde la empresa se comprometía a facilitar ordenador portátil, auriculares y ratón, haciéndose cargo de la reparación de averías o daños de los medios de trabajo que impidieran la realización de este de forma debida, así como una cantidad fija de 30 euros brutos mensuales con la finalidad de compensar los gastos de cualquier tipo, incluidos suministros, equipamiento y medios en que se pudieran incurrir por la persona trabajadora durante el teletrabajo.
Además, no se ha acreditado que la prestación de trabajo a distancia implicara con carácter general un riesgo de carácter ergonómico que aconsejara que la empresa dotase del asiento de las características solicitadas a dicho colectivo.
Por su parte, la empresa sí ha acreditado que dota a los trabajadores que prestan servicios a distancia de formación en materia de prevención de riesgos laborales, que efectúa evaluaciones individuales de riesgos y que aplica un procedimiento de entrega de material ergonómico, en los que si bien con carácter general no se encuentra el asiento ergonómico que se reclama, el mismo puede solicitarse si se encuentra respaldado por un informe del servicio de prevención. Por ello s desestima la demanda por el sindicato.
Leer másCalendario laboral de 2024
En 2024 serán fiesta en toda España el lunes 1 de enero (Año Nuevo), el sábado 6 de enero (Epifanía del Señor), el viernes 29 de marzo (Viernes Santo), el miércoles 1 de Mayo (Fiesta del Trabajo), el jueves 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el sábado 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el viernes 1 de noviembre (Todos los Santos), el viernes 6 de diciembre (Día de la Constitución Española) y el miércoles 25 de diciembre (Natividad del Señor).
Existen otros festivos comunes que las comunidades autónomas pueden desplazar a otro día. Así ha ocurrido con el jueves 28 de marzo (Jueves Santo), que será festivo en toda España menos en Comunidad Valenciana y Cataluña, pero no con el viernes 6 de enero, el día de Reyes, que todas las comunidades han decidido mantener.
Entre las facultades reconocidas a las comunidades autónomas se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación de otras que les sean tradicionales, así como la opción de celebrar San José (19 de marzo) o Santiago Apóstol (25 de julio) en su correspondiente territorio.
Así, el 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción) será fiesta en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Murcia y Melilla; el jueves 25 de julio (Santiago Apóstol) sólo será festivo en Cantabria, Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco, y el martes 19 de marzo (San José) sólo será fiesta en Murcia y Comunidad Valenciana.
Festivos nacionales
- 1 de enero: Año Nuevo (lunes)
- 6 de enero: Epifanía del Señor (sábado).
- 29 de marzo: Viernes Santo (viernes).
- 1 de mayo: Día del Trabajo (miércoles).
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen (jueves).
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España (sábado).
- 1 de noviembre: Todos los Santos (viernes).
- 6 de diciembre: Día de la Constitución Española (viernes).
- 25 de diciembre: Natividad del Señor (miércoles).
A los días festivos nacionales y autonómicos hay que sumar dos festivos locales, hasta sumar un total de 14 días festivos al año.
Un año con varios fines de semana largos
La celebración de varias fiestas en lunes o viernes, pegados por tanto al sábado y el domingo, permitirá contar el próximo año con algunos fines de semana más largos de lo habitual en el conjunto de España. Así sucede con el lunes 1 de enero, el viernes 1 de noviembre y el viernes 6 de diciembre.
En las comunidades que han optado por celebrar el Jueves Santo (28 de marzo), que son casi todas, habrá un puente de cuatro días, y en cinco comunidades (Baleares, Cantabria, Navarra, País Vasco y La Rioja) este puente será de cinco días puesto que han decidido dar también como festivo el lunes de Pascua (1 de abril) .
Además, aquellos trabajadores que puedan permitirse coger algún día libre, podrían alargar el fin de semana por la celebración de la Asunción de la Virgen (15 de agosto) en jueves.
En la resolución del BOE se precisa que en Cataluña y Comunidad Valenciana se ha establecido, además de las 12 festivos nacionales retribuidos y no recuperables, un festivo retribuido recuperable, lo que significa que si los trabajadores disfrutan de esa fiesta adicional, tendrán que recuperar las horas no trabajadas.
En el caso de la Comunidad Valenciana, el festivo retribuido recuperable se ha fijado para el lunes 24 de junio (San Juan), mientras que Cataluña deberá escoger entre el 6 de enero, el 1 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre (San Esteban).
Días festivos por Comunidades Autónomas
Andalucía:
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Aragón:
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Asturias:
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Baleares:
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Canarias:
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Cantabria:
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Castilla-La Mancha:
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Castilla y León:
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Cataluña:
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Extremadura:
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Galicia:
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Comunidad de Madrid:
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Región de Murcia:
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Navarra:
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País Vasco:
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La Rioja:
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Comunidad Valenciana:
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Ciudad Autónoma de Ceuta:
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Ciudad Autónoma de Melilla:
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Fuente: Cuadernos de Seguridad.-
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