Te pueden robar tu identidad en Internet: estas son las claves para evitarlo
Fuente: CEPYME NEWS.-
En el quinto episodio de CEPYME Podcast abordamos un problema que cada vez es más frecuente en internet: la suplantación de identidad. No queremos asustar a nadie, pero es un hecho que nuestra identidad digital está más amenazada que nunca.
¿Qué tipos de delitos son los más frecuentes en la red? ¿Cómo evitarlos? Nuestro objetivo es que al terminar de escucharnos no te quedes preocupado, sino que te sientas más seguro.
Leer másCómo proteger tu negocio de ciberataques durante un viaje de empresa
Fuente: INCIBE.-
Durante el mes de octubre se celebra el mes europeo de la ciberseguridad, evento organizado por la Comisión Europea y la Agencia Europea para la Seguridad de la Información y Redes (ENISA) y en el que INCIBE participa como coordinador nacional, con el objetivo, un año más, de concienciar sobre las amenazas de ciberseguridad.
En esta ocasión, el lema escogido es Be smarter than a hacker, en español Sé más inteligente que un ciberdelincuente.
Desde Protege tu empresa siempre concienciamos sobre la importancia de adelantarnos a las artimañas de los ciberdelincuentes y en esta ocasión nos enfocamos en la importancia de ir un paso por delante también cuando realizamos viajes de trabajo.
La realización de viajes de empresa es esencial para conseguir cerrar acuerdos y recuperar la actividad empresarial. Actualmente estos desplazamientos ya alcanzan niveles similares a los existentes antes de la pandemia y debemos hacer hincapié en proteger la información cuando nos desplazamos.
Leer másEl TS sentencia que la jubilación parcial en seguridad privada debe acordarse entre la persona trabajadora y la empresa
Fuente: CENDOJ.-
La Sentencia 236/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo indica que en seguridad privada “es requisito constitutivo para acceder a la jubilación parcial… que la empresa lo convenga así con el trabajador y formalice, a continuación, un contrato de relevo. Ahora bien, la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajado, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo… cuando el convenio colectivo aplicable reconoce el “derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente”, sin mayores precisiones (como la imposición del deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo) no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes de contrato de trabajo.”
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