¿Qué hacer al instalar una cámara de videovigilancia en el garaje? La AEPD lo explica
Fuente: SEGURITECNIA.-
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha elaborado fichas prácticas de videovigilancia en plazas de garaje para asegurar la correcta aplicación de la normativa de protección de datos en estos espacios. En concreto, la normativa se aplicará siempre que el garaje forme parte de un espacio compartido, por el que puedan transitar el resto de los propietarios o terceros que accedan al mismo.
Previamente a la puesta en funcionamiento del sistema de videovigilancia, la AEPD insta a realizar un registro de actividades referido a este tratamiento. Para ello, puede emplearse la herramienta Facilita_RGPD cuando no se trate de grandes infraestructuras. Además, la Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades de la agencia ofrece un modelo de registro de actividades.
Leer másLa mitad de las empresas españolas no han implementado medidas para responder a los criterios ESG
Fuente: Diario Jurídico.-
En un contexto de crisis como el actual, integrar criterios ESG en la estrategia empresarial supone una ventaja competitiva para las compañías, que ven como su reputación, capacidad de recibir financiación y resultados crecen ostensiblemente – el 85% de los inversores consideran estos factores importantes a la hora de decidir dónde invertir (CFA Institute) y el 83% de los CEO esperan que apostar por la sostenibilidad mejore sus resultados comerciales en los próximos 5 años (IBM).
A pesar de esto, en España, todavía son pocas las empresas que han dado pasos en esta dirección. Así lo indica el informe ‘La gestión financiera en las empresas españolas: previsiones, gastos y tendencias’ de Payhawk, la solución integral para la gestión de notas de gastos, tarjetas de empresa, facturas y pagos de empresa para pymes y enterprise.
Leer más
Nuevo Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual
Fuente: Diario Jurídico.-
El 11 de julio pasado, se hizo pública la aprobación del Real Decreto 611/2023, que trae consigo un nuevo Reglamento para el Registro de Propiedad Intelectual. Este decreto deroga el anteriormente aprobado por el Real Decreto 281/2003.
En nuestro actual sistema de Propiedad Intelectual, la inscripción registral de las obras tiene una naturaleza meramente declarativa. Según el Texto Refundido de Propiedad Intelectual (LPI), la consideración de autor se otorga automáticamente con la creación de la obra. Sin embargo, es importante mencionar que la ley presume la autoría a favor de aquellos que estén inscritos en el Registro, aunque se admiten pruebas en contra.
El desarrollo reglamentario del Registro de Propiedad Intelectual es una exigencia de la propia LPI, y esta última modificación tiene como objetivo alinear la normativa del Registro con las leyes de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y la del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Leer más