Una caída al salir de casa es accidente de trabajo «in itinere»
Fuente: Diario Jurídico.-
Un tribunal ha calificado como accidente laboral in itínere la caída de un trabajador en el portal de su casa cuando se dirigía a su lugar de trabajo. Según la sentencia, cuando el empleado desciende por las escaleras de la finca en la que se encuentra su casa “ya ha iniciado el trayecto para dirigirse al trabajo, por lo que concurren tanto el elemento temporal como topográfico”.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia considera que el trabajador no se encontraba en un espacio exclusivo, como es la vivienda unifamiliar, sino en una zona de acceso público. El empleado era encargado de obra y comenzaba su jornada de trabajo a las 8 de la mañana y sufrió la caída sobre las 7:30 horas, lo que le provocó una fractura de brazo.
Leer másLas amenazas contra infraestructuras críticas representan ya el 40% de los ataques Estado-nación, según Microsoft
Fuente: COPE.-
Microsoft ha detectado que las ciberamenazas dirigidas a infraestructuras críticas pasaron de representar un 20 por ciento de los ataques Estado–nación a un 40 por ciento del total, un crecimiento que se debería principalmente a la guerra de Ucrania. Es una de las conclusiones a las que ha llegado el gigante tecnológico en el último Informe de Defensa Digital, donde se comentan nuevos detalles sobre estas amenazas y sobre el aumento de los ciberataque por parte de los regímenes autoritarios, en el periodo analizado, que abarca desde julio de 2021 hasta junio de 2022.
Leer másProposición no de ley del PNV de revisión al alza los contratos públicos realizados con contrata tramitada por vía de urgencia
El Congreso de los Diputados tramita por vía de urgencia la proposición no de ley planteada por el PNV para revisar al alza los contratos públicos realizados con contrata en la ley de medidas de sostenibilidad económica.
Literal del texto que el grupo vasco propone:
«Disposición adicional nueva. Se adiciona una nueva Disposición adicional octava en el RDL 3/2022.
1. Con carácter excepcional, en los contratos del sector público incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
salvo lo previsto en el apartado 7 de esta disposición adicional, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de la citada Ley, en los términos de lo dispuesto en el apartado 8 de esta disposición adicional, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión de precios conforme a lo dispuesto en los siguientes apartados.
La revisión excepcional de precios de los contratos referidos en el apartado 1 anterior se reconocerá cuando se den todas las condiciones siguientes:
a) que el contrato no tenga prevista una fórmula o procedimiento de revisión de precios.
b) que los costes de mano de obra sean un coste significativo. Se entiende que es
significativo cuando el coste de los gastos correspondientes a sueldos de personal y seguridad social excede del 50% del total de los costes del contrato.
c) que, en el ámbito de la negociación colectiva, se pacte en el convenio laboral aplicable al contrato un incremento salarial superior al 2 % anual.
En los casos en que se cumplan las condiciones previstas en el apartado anterior, el contratista podrá solicitar la revisión de precios, teniendo derecho a ella en el mismo porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca para las retribuciones del personal al servicio del sector público.
La cuantía máxima de revisión excepcional prevista en esta disposición adicional no podrá exceder del 20 % del precio total licitado.
La revisión de precios excepcional será de aplicación, en los términos previstos en el apartado 1 de esta disposición adicional, a los contratos que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este real decreto-ley, o cuyo anuncio de licitación, adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Dicha revisión excepcional se reconocerá con independencia del régimen jurídico que por razón temporal o de la materia se aplique al contrato.
No será aplicable lo dispuesto en esta disposición adicional a aquellos contratos del sector público que tienen regulada por una ley la revisión extraordinaria de precios de forma singular.
A los efectos de la aplicación de esta disposición adicional, para los contratos que celebren las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades que integran la Administración Local, las diputaciones forales, o los organismos dependientes de las mismas que no sean sector público estatal será necesario que así lo acuerden sus órganos competentes.»
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