El Ministerio de Trabajo impone al empresario la obligación de pactar con los trabajadores en los ERE
Fuente: CINCO DÍAS.-
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, presentó la Guía práctica y herramienta sobre el uso de algoritmos en el ámbito laboral, concebida para diseñar decisiones automatizadas en campos como la selección de candidatos, las condiciones de trabajo o la evaluación del rendimiento de los trabajadores.
Entre los aspectos destacados del documento, llama la atención el uso del algoritmo para determinar las personas afectadas por un despido colectivo. Puesto que la normativa obliga a abrir un periodo de consultas con la representación legal de la plantilla como primer paso del ERE, la comisión de expertos que confeccionó la guía entiende que la negociación del algoritmo que determine, en su caso, los empleados elegidos, deberá incluirse en estas conversaciones.
Leer másLa readmisión por un despido improcedente no puede ser en otra localidad
Fuente: CINCO DÍAS.-
Tras una sentencia que declara un despido improcedente, la empresa no puede readmitir al trabajador si supone un traslado forzoso que “exigiría necesariamente un cambio de domicilio” a una ciudad diferente. Con esta decisión (cuyo fallo puede consultar aquí), el Tribunal Supremo resuelve un recurso casacional que unifica doctrina entre decisiones contradictorias de diferentes tribunales superiores de justicia.
Leer másLas empresas españolas no cumplen el nuevo Esquema Nacional de Seguridad
Fuente: Channel Partner.-
Compañías como Delette Technology o Kyocera Document Solutions alerta de que el 90% de las empresas españolas no cumplen, a fecha de hoy, con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) que establece entre otras medidas la obligatoriedad de un borrado seguro y la destrucción de soportes de información conforme a los criterios establecidos por el Centro Criptológico Nacional (CCN) a todo tipo de equipos y soportes susceptibles de almacenar información, incluyendo medios electrónicos y no electrónicos. Las empresas tienen un plazo de 24 meses para acreditar un borrado seguro, o no podrán, por ejemplo, aplicar a ningún tipo de licitación ni concurso en la administración pública.
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