Publicada en BOE la norma de medidas urgentes para la reforma laboral
Fuente: ADECCO.-
Ha salido publicado en el Boletín Oficial del Estado: jueves 30 de diciembre de 2021, Núm. 313, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, norma que fue aprobada el martes por el Consejo de Ministros.
El objetivo de la norma es cumplir con los compromisos con la Unión Europea, y recogidos en el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de reducción de las elevadas tasas de temporalidad y desempleo en nuestro país. Esta norma entra en vigor viernes 31, excepto algunas materias (contrato formativo, resto de contratos temporales, contrato fijo-discontinuo, medidas de protección del Mecanismo RED, contratos formativos en alternancia, que entran en vigor en el plazo de tres meses)
CONTRATOS TEMPORALES:
- Se acota en la causalidad y en sus plazos, con fuertes sanciones de 10.000 euros por cada trabajador en vez de por empresa para las empresas que se salgan de la norma.
- El contrato por obra o servicio desaparecerá, podrán seguir vigentes un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma laboral. En el sector de la construcción el contrato ordinario también será el indefinido, pero una vez finalizada la obra, la empresa deberá ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador, que en caso de ser rechazada o no poder producirse llevará a la extinción del contrato con una indemnización del 7 % calculada sobre conceptos salariales del convenio.
- El contrato temporal por circunstancias de la producción para situaciones imprevisibles o por desajuste temporal de empleo no será superior a seis meses, ampliables hasta otros seis.
- Para situaciones previsibles como una campaña comercial, podrá utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera continuada.
Dentro de estos supuestos, los contratos temporales de menos de 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario una vez se liquiden que será hasta tres veces la actual.
EN CASO DE VENCIMIENTO DE CONTRATO:
Los trabajadores que superen los plazos establecidos serán convertidos en indefinidos, así como quienes acumulen 18 meses de trabajo en un plazo de 24 meses, en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas si acumulan dos o más contratos directamente o a través de su puesta a disposición por ETT (Empresa de Trabajo Temporal).
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A partir del 1 enero un programa informático podrá emitir actas de infracción laboral automáticas, sin intervención de un inspector.
El nuevo Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para 2021, 2022 y 2023 suscita cierta preocupación entre los empresarios. Y es que al incremento del 20% en las cuantías de las sanciones laborales, que entró en vigor el pasado 1 de octubre, ahora se une, a partir del 1 de enero de 2022, la introducción de la digitalización en varios de sus procesos, entre ellos la emisión de actas de infracción.
Con ello, se pretende la detección masiva y el control de las irregularidades más recurrentes en materia laboral. Aumentando así la cifra de infracciones detectadas por el organismo en 2020, que según se refleja en la Memoria Consejo Económico y Social (CES), fue de 73.415, lo que supuso un descenso de un 15,18 % con respecto al año anterior.
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