El alta hospitalaria antes de los 5 días no agota el permiso al cuidador si al causante se le ha prescrito reposo domiciliario
Fuente: CENDOJ.-
La Audiencia Nacional en sentencia del 28 de julio de 2024, estima la demanda interpuesta por los Sindicatos CCOO y UGT , y declara el derecho de las personas trabajadoras de las empresas demandadas a disfrutar la totalidad del permiso de cinco días por intervención por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, si tras el alta hospitalaria no se han agotado dichos cinco días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente. Se interpreta para ello la actual redacción del artículo 37.3.b) ET conforme a doctrina jurisprudencial pacífica. Previamente se desestiman las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, falta de competencia objetiva de la Sala y ausencia de consulta a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector.
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La empresa debe reseñar en nómina conceptos como «variable vacaciones» y «atrasos» parámetros precisos para conocer el origen de la cantidad abonada
Fuente: CEF Laboral.-
La documentación del cumplimiento de la obligación retributiva del empleador -omnicomprensiva del abono del salario y demás emolumentos devengados por el trabajador en razón del vínculo que le une con la empresa- tiene por finalidad que el trabajador conozca, al menos mensualmente, los diversos conceptos que han generado una determinada retribución de forma clara y sencilla, de forma que le pueda servir de cotejo con las efectivas retribuciones devengadas, para de dicha manera garantizar el derecho que le reconoce el art. 4.2 f) del ET, de manera que, en caso de disconformidad con lo documentado, pueda entablar las reclamaciones que tenga por conveniente frente al empleador.
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Accidente in itinere en trayecto que tiene lugar hora y media antes del inicio de la jornada cuando se anticipa para buscar aparcamiento
Fuente: CEF Laboral.-
En el caso analizado, es cierto que el accidente se produjo una hora y media antes del inicio de la jornada, y que el trayecto en vehículo de motor entre el domicilio y el centro de trabajo no es especialmente largo (9 kilómetros, para los que se suele invertir un cuarto de hora). También es cierto que no correspondía a la mutua demandante probar la inexistencia de obras, retenciones, realización de horas extraordinarias, o cualesquiera otras circunstancias excepcionales que explicaran una duración del trayecto de duración anormal.
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