Grupo Sureste crea una ‘División Retail’ especializada en la seguridad de comercios y firma los primeros contratos con Carrefour
Fuente: La Verdad.-
La corporación empresarial Grupo Sureste, una de las firmas españolas más importantes en soluciones y sistemas integrales de seguridad privada, ha puesto en marcha una división especializada en la vigilancia y protección de establecimientos comerciales. El objetivo es ofrecer un servicio altamente profesionalizado y competitivo, destinado a cubrir las necesidades y requerimientos específicos que demandan este tipo de clientes, atendiendo a las características de las distintas superficies y centros comerciales.
La puesta en marcha de esta nueva división permitió ya la firma de los primeros contratos. Entre ellos, cabe resaltar el suscrito con la cadena Carrefour. Grupo Sureste pasa a ser el proveedor de seguridad para esta multinacional en las provincias de Castellón, Valencia, Alicante, Albacete y Murcia. El contrato asciende a un total de 18 millones de euros en dos años, y representa la contratación de 350 vigilantes y auxiliares de seguridad, que prestarán sus servicios en 43 centros comerciales.
Leer másLa importancia de la formación reglada para frenar el intrusismo en el sector de la seguridad privada
Fuente: Cuadernos de Seguridad.-
El intrusismo profesional es un problema que por desgracia está ligado a diferentes sectores. Es el caso de la seguridad privada, lo cual afecta notablemente a la calidad del servicio que prestan estas empresas intrusas y, en general, a la imagen del sector.
Hoy en día es uno de los mayores problemas a los que se enfrentan las empresas de este ramo, especialmente en el puesto de vigilante de seguridad, donde personas sin la formación ni la homologación pertinente realizan tareas de vigilancia privada. Cabe recordar que para ejercer esta labor se exige el TIP (Tarjeta de Identidad Profesional), que es un certificado expedido por la Policía Nacional que acredita que su poseedor está cualificado y habilitado para ser vigilante de seguridad en todo el territorio nacional.
Este problema viene de años atrás. El Ministerio del Interior trató de solucionarlo mediante la aprobación de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, específicamente en su artículo 59, donde señala como falta muy grave “la contratación o utilización a sabiendas de los servicios de empresas de seguridad o despachos de detectives carentes de la autorización específica o declaración responsable necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada”.
Leer másASECOPS analiza el nuevo escenario legal de las subrogaciones en la contratación pública
Fuente: Cuadernos de Seguridad.-
La Asociación Española de Compañías Privadas de Seguridad (ASECOPS) abordó el nuevo escenario legal que regula la subrogación convencional de empresas de seguridad privada cuando trabajan para la Administración Pública. Lo hizo dentro de la Jornada ‘Contratación de los servicios de Seguridad Privada por el Sector Público’ que organizó en Zaragoza y que concitó a representantes tanto de empresas como de fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado.
Durante la jornada, presentada por el policía y periodista Manuel Giménez y patrocinada por Grupo COVIAR y Grupo SICOR, expertos juristas analizaron la nueva situación normativa derivada de la Sentencia núm. 873/2018, de 27 de septiembre, del Tribunal Supremo, desde un triple punto de vista: jurisprudencial, laboral y administrativo.
La primera intervención corrió a cargo de la exmagistrada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y primera mujer en formar parte del Alto Tribunal, Doña Milagros Calvo Ibarlucea, quien hizo un recorrido por la evolución de la figura de la subrogación de empresas en la legislación española, posteriormente modificada al incorporar lo estipulado por las directivas comunitarias y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En virtud del nuevo planteamiento del TJUE a raíz del caso Somoza e incorporado por el Supremo en la sentencia anteriormente citada, en aquellos casos en los que la aplicación de lo previsto en el convenio colectivo comporte una sucesión de plantilla deberán aplicarse, sin matices ni limitaciones, las obligaciones impuestas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Entre otras, la subrogación de la totalidad del personal, el mantenimiento de los derechos preexistentes y la responsabilidad por deudas laborales y de la Seguridad Social.
Reforma legal
Como posible solución a este nuevo escenario normativo, D. Luis Tejedor Redondo, abogado laboralista especializado en el sector de la Seguridad Privada y socio director de THB Abogados, apostó por una reforma legislativa sobre subrogación/sucesión de empresas que permita que las compañías entrantes no tengan que asumir las posibles deudas contraídas por las empresas salientes bien con sus trabajadores o con la Seguridad Social, o en ambos casos.
Por su parte, D. José María Gimeno Feliú, catedrático de Derecho Administrativo y presidente del Observatorio de Contratación Pública, abordó los aspectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que pueden verse afectados por el cambio jurisprudencial.
Seguidamente, los tres ponentes participaron en una mesa de debate y respondieron a las cuestiones planteadas por los asistentes.
El acto fue clausurado por el subdelegado del Gobierno en Zaragoza, D. Fernando Beltrán Blázquez.
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