El Supremo acepta que un call center descuente salario a los trabajadores impuntuales
Fuente: Noticias Jurídicas.-
El Tribunal Supremo recuerda que si no hay prestación del servicio no se devenga la retribución.
Llegar tarde a la oficina de forma repetida puede derivar en un recorte en la nómina. Así lo ha dictado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia de 27 de mayo. El tribunal avala que una empresa del sector del Contact Center imponga penalizaciones salariales por este motivo si existen dificultades para compensar los retrasos, al existir turnos que se solapan.
Según recoge el fallo, los trabajadores están adscritos a turnos determinados, fichando a la entrada y salida. De esta forma, si la última llamada atendida por el trabajador en su turno se prolonga más allá del momento de finalización del mismo, no se puede interrumpir la atención telefónica al cliente. Por este motivo, se aprobó un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores estableciendo un sistema de compensación con descansos para estos trabajadores, pero sin previsión alguna en este acuerdo de cuál sería el efecto de un retraso en la hora de entrada.
Leer más¿En qué casos puede existir la colaboración de detectives y policía?
Fuente: ALCALAHOY.-
Las funciones que desempeña la Unidad Central de Seguridad privada se ejecutan a través de la Brigada Central de Inspección e Investigación y la Brigada Central de Empresas y Personal, cuyas actividades están no exclusiva pero sí principalmente centradas en el ámbito empresarial.
Entre sus competencias se encuentra autorizar, inscribir y registrar nuevas empresas de seguridad, participar en tribunales y supervisar pruebas de selección de personal, llevar a cabo un control e inspección de los establecimientos que están obligados a cumplir unos protocolos de seguridad determinados, investigar y detectar empresas que prestan servicios de seguridad y carecen de la autorización para ello, así como captar información sobre hechos delictivos que puedan afectar a la seguridad ciudadana y elaborar informes para su posterior interpretación.
La actividad de la investigación privada está regulada en la actualidad por la Ley Ordinaria 5/2014 de Seguridad privada, incluida en el BOE nº 83 del 5 de abril de 2014, y con anterioridad por el Real Decreto 2364/1994 que incorporaba el Reglamento de Seguridad Privada, que daba amparo legal a las actividades englobadas dentro de la investigación privada.
En base a ambos marcos legislativos, las agencias de detectives han llevado a cabo actividades en las últimas décadas en colaboración con miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sobre todo en el ámbito empresarial. Sin embargo, dicho marco jurídico aprobado en 2014 mantiene -y en algunos casos, amplía- los supuestos en los que las competencias de los investigadores privados pueden complementarse con las del Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y otros cuerpos de seguridad del Estado.
Leer más¿Es exigible a un trabajador incluido en ERTE por fuerza mayor la reincorporación parcial?
Fuente: elderecho.com.-
El TSJ Galicia declara que un trabajador a tiempo completo incluido en un ERTE suspensivo por fuerza mayor vinculada a COVID-19 no puede ser obligado a reincorporarse a tiempo parcial. La medida supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo por lo que el trabajador puede solicitar la resolución indemnizada del contrato.
El 17 de junio 2020, la empresa comunica a la trabajadora, incluida en un ERTE suspensivo por motivos de fuerza mayor vinculada a COVID-19, su reincorporación a tiempo parcial. La trabajadora rechaza la reincorporación al considera que supone una conversión de su contrato de trabajo a tiempo completo en uno a tiempo parcial y comunica a la empresa su deseo de proceder a la rescisión del contrato con abono de la indemnización de 20 días por año de servicio. Días más tarde recibe burofax de la empresa por el que se le comunica carta de despido disciplinario por falta de asistencia al trabajo.
La trabajadora presenta demandas acumuladas de rescisión del contrato y de despido que el juzgado de primera instancia desestima. Por eso, recurre en suplicación.
El 17 de junio 2020, la empresa comunica a la trabajadora, incluida en un ERTE suspensivo por motivos de fuerza mayor vinculada a COVID-19, su reincorporación a tiempo parcial. La trabajadora rechaza la reincorporación al considera que supone una conversión de su contrato de trabajo a tiempo completo en uno a tiempo parcial y comunica a la empresa su deseo de proceder a la rescisión del contrato con abono de la indemnización de 20 días por año de servicio. Días más tarde recibe burofax de la empresa por el que se le comunica carta de despido disciplinario por falta de asistencia al trabajo.
La trabajadora presenta demandas acumuladas de rescisión del contrato y de despido que el juzgado de primera instancia desestima. Por eso, recurre en suplicación.
Fuente: ADN Social
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