La seguridad privada podrá seguir abordando los contratos de relevo que favorezcan una jubilación anticipada para el colectivo
Fuente: EL TAMBOR.-
UGT, CCOO, CEOE alcanzan un acuerdo en materia de seguridad social donde se establecen elementos beneficiosos para el conjunto de la ciudadanía y a su vez inciden positivamente en el colectivo de seguridad privada en materia de contratación, jubilación y empleo. Más de 80.000 personas trabajadoras de la seguridad privada se verán beneficiados del acuerdo sobre pensiones alcanzado por patronal y sindicatos con el Gobierno.
Leer másEl negocio del alquiler de cajas de seguridad crece fuera de los bancos
Fuente: ABC.-
El negocio de las cajas de seguridad se ha vinculado de manera tradicional a los bancos, que además de sus servicios tradicionales, ofrecen la posibilidad de alquilar espacios donde guardar objetos de valor, documentos o cualquier objeto que el cliente quiera. Ahora, el alquiler de cajas a un precio más competitivo que el de los bancos tradicionales, y la búsqueda de un cliente más amplio, se presenta como un negocio en el que una empresa como Holding Vaults Groups, en el cual, Seamus Fahy, director e inversor de The Vaults Groups cree que hay hueco en España.
Leer másLa causalidad del despido disciplinario. Estudio de los principios de gravedad y culpabilidad
Fuente: Tu Asesor Laboral.-
La exigencia de que el despido disciplinario se fundamente en una causa justa deviene de la aplicación del principio constitucional contenido en el artículo 35.1 de la Constitución y del principio de causalidad del despido contenido en las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece la imposibilidad de poner término a la relación de trabajo a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa.
El artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario cuando existe un incumplimiento del trabajador, que aparece cuando el comportamiento del empleado afecta a obligaciones concernientes a la relación laboral con independencia de la fuente de la que se derive. Aunque las obligaciones del trabajador de origen legal están contenidas en el artículo 5 del ET, el incumplimiento también puede deberse a obligaciones que nacen del contrato, y en general de todas aquellas que sean exigibles conforme a la buena fe, al uso y a la ley.
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