El Corte Inglés y MásMóvil ultima su operador virtual para vender líneas móviles, Internet y alarmas para el hogar
Ambas compañías, aliadas desde noviembre, están a punto de cerrar un nuevo acuerdo a través del cual podría ofrecer fibra óptica en los hogares con una velocidad media de 147 megas.
El Corte Inglés sigue diversificando su negocio. En estos meses, ha lanzado una nueva app para impulsar el e-commerce; así como ya cuenta con una empresa de limpieza.
La entrada de El Corte Inglés, a través de su empresa de seguridad Sicor, y MasMovil de forma conjunta en el mercado de las alarmas para el hogar en España con el lanzamiento del servicio más innovador del mercado, asequible para todos, con precios para siempre y con la mejor tecnología.
El consejero delegado de El Corte Inglés, Víctor del Pozo, y el consejero delegado de Grupo MásMóvil, Meinrad Spenger. Foto: Europa Press/Archivo
En la actualidad, los grandes almacenes están a punto de cerrar un acuerdo con MásMóvil para entrar en el negocio de las telecomunicaciones y lanzar su propio Operador Móvil Virtual (OMV). Con él podrá ofrecer líneas móviles y fibra óptica en los hogares con la red de la operadora de telecomunicaciones.
La red de MásMóvil ,que podrá ser utilizada por la OMV de El Corte Inglés, tiene un 90% de cobertura móvil en España con red 4G (de su marca Yoigo) y da acceso como mínimo a 14 millones de hogares potenciales con fibra óptica (hogares pasados). Adicionalmente, MásMóvil tiene acceso a otros 11 millones de hogares gracias a sus acuerdos con Orange.
De esta manera, en la práctica, El Corte Inglés podría ofrecer líneas y datos móviles de prepago y postpago y fibra óptica en los hogares con una velocidad media de 147 megas. Con esta cobertura, El Corte Inglés también podría ofrecer productos convergentes: combinar ofertas de fijo, móvil e Internet, que probablemente se incluyan en un solo paquete con mejores precios y en la factura mensual de los clientes de los grandes almacenes.
Redacción ASECOPS: María Cruz Míguez López
Leer másDesarticulada una banda especializada en sabotear sistemas de seguridad y abrir cajas fuertes con sopletes
Agentes de la Policía Nacional han desarticulado un grupo criminal itinerante especializado en robos con fuerza en oficinas y empresas. Los arrestados estaban especializados en la vulneración y sabotaje de sistemas de seguridad y alarma, así como en la apertura de cajas fuertes mediante el uso de sopletes de oxicorte y lanzas térmicas.
La investigación, iniciada en pasado mes de septiembre, ha permitido esclarecer ocho robos con fuerza cometidos en empresas y oficinas de Santander, Madrid e Irún (Guipúzcoa), de las que los investigados habían sustraído, principalmente, dinero en efectivo depositado en cajas fuertes. Como resultado de la investigación, se han detenido a cinco personas como presuntas responsables de los hechos.
Asimismo, los agentes han realizado ocho registros en domicilios de Madrid (5), Toledo (2) e Irún (1), en los que han intervenido 30.000 euros en efectivo, numerosas herramientas empleadas para la comisión de robos con fuerza, un arma simulada, y uniformidad y equipamiento policial, centralitas, cuadros de mando de turismos, matrículas, documentación de diferentes vehículos, llaves, una máquina de reprogramación de centralitas y un vehículo sustraído; estos hallazgos han permitido vincular a alguno de los investigados con la sustracción de vehículos.
El ‘modus operandi’ utilizado en los hechos delictivos, ha evidenciado los conocimientos técnicos que poseen para la desactivación de alarmas y el perfecto manejo de herramientas, tales como sopletes de oxicorte o inhibidores de frecuencia. Evidencia reflejada y confirmada con el material encontrado en los registros.
Los cinco detenidos acumulan un total de 149 antecedentes, la mayor parte de ellos por delitos contra el patrimonio, así como el delito de falsedad documental, ya que utilizaban identidades de otras personas para alquilar vehículos con los que posteriormente cometían los robos. La autoridad judicial ha decretado el ingreso en prisión de cuatro de ellos.
Redacción ASECOPS: María Cruz Míguez López
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Consecuencias de los ERTEs y sus prórrogas
Fuente: Diario Jurídico.-
El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es una figura que lleva presente en el mercado laboral desde hace años, recogido en el Estatuto de Trabajadores, en el art. 47. Con la Emergencia Sanitaria, el Gobierno ha utilizado esta figura con la intención de superar las dificultades económicas y empresariales que conlleva distintas las restricciones establecidas. En la actualidad está prorrogado hasta el 31 de mayo de 2021.
Aparentemente, el uso de los ERTE y sus prórrogas, puede suponer un alivio para las empresas. Pero en la realidad, alargarlos en el tiempo puede perjudicar a la empresa, puesto que en determinadas situaciones podría llegar a agravarse su situación de cara a la eventual responsabilidad futura de los administradores sociales.
Una vez finalice el plazo de vigencia de los ERTE, con la reincorporación de la plantilla, algunas compañías no podrán hacer frente al abono de los salarios y costes sociales de sus trabajadores, lo que puede traducirse en la insolvencia de la compañía y en la obligación de solicitar el concurso de acreedores. Y es en el seno de la pieza de calificación del concurso donde la prórroga de los ERTE puede acarrear consecuencias negativas para los administradores sociales, por retrasarse en la solicitud del concurso y/o una agravación de la insolvencia.
En definitiva, la prórroga de los ERTE puede estar en muchos casos enmascarando una situación de insolvencia inminente.
Respecto, a los concursos de acreedores hay que destacar que en el 2020 ha caído un 14,4% respecto al año anterior. Pero cabe señalar, la existencia de una moratoria concursal desde que se inició el Estado de Alarma en marzo del año pasado, con riesgo de que empresas no viables se mantengan artificialmente con vida.
Ante dicha situación se plantea una pregunta: ¿Son procedentes los despidos por Covid-19?
Recientemente, el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona ha dictado una Sentencia pionera en tanto es la primera Sentencia que, desde que diera comienzo la pandemia del Covid-19, ha resuelto no aplicar la prohibición de despido establecida por el Gobierno en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo (en adelnte, “RD-Ley 9/2020”), por entender que dicho precepto conculca el derecho a la libertad de empresa y desarrollo de la actividad empresarial, reconocidos tanto en el ordenamiento constitucional interno como en distintos Tratados de la Unión Europea.
Lo relevante dicha la sentencia no es la declaración de procedencia del despido en sí mismo, y que podría haberse confirmado por la simple concurrencia de la causa económica -ajena y anterior a la pandemia por Covid-19-, sino que el interés reside en la confirmación y aplicación por parte del órgano juzgador de una causa productiva que, según aducía la propia empresa en la carta de despido, sí traía origen en el Covid-19, y a la que por tanto le resulta de aplicación la prohibición del artículo 2 DR-Ley 9/2020. En definitiva, lo interesante de esta resolución es la inaplicación por parte del Juzgador de un precepto legal vigente.
Actualmente, estamos viviendo en una nueva normalidad que nos lleva a convivir entre restricciones y la libertad que nos puede dar la llegada de las vacunas. Y por tanto, el trabajador y la empresa se platean el dilema de la obligación de la vacunación. Dicho dilema, se resuelve consultado la legislación vigente. Atendiendo a dicha legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo, no cabría concluir que un empresario pueda obligar a un trabajador a vacunarse, sino al contrario: el empresario puede, si lo desea, ofrecer a sus empleados la vacunación frente a enfermedades no asociadas al puesto de trabajo, siendo estos quienes acepten dicho ofrecimiento de manera voluntaria. Ello se deduce de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Redacción ASECOPS: María Cruz Míguez López
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