Tecnifuego insta a retirar los detectores iónicos de humo por riesgo radiactivo
Fuente: Escudo Digital.-
La Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios (Tecnifuego) ha instado en un comunicado a la sustitución de los detectores iónicos de humo, “aún presentes en muchas instalaciones de detección de incendios”, por otros detectores de tecnología más avanzada y libres de componentes radiactivos.
Según cálculos facilitados por esta Asociación, al menos hay aún más de dos millones de unidades instaladas de estos detectores iónicos, que, tal y como explican, tienen como fuente radiactiva más habitual el Americio-241, que es un emisor alfa, por lo que su mayor riesgo radiactivo se derivaría de su posible inhalación o ingestión, aunque, matizan, no ofrecen “problemas de irradiación externa siempre que no se sometan a manipulaciones indebidas y/o no autorizadas”.
Artículo ASECOPS: «Nuevos retos, sin olvidar lo importante»
Redacción ASECOPS.-
El cometido que tienen asignado las empresas de seguridad privada es importantísimo. Dicho con las propias palabras de Ley 5/2014 de Seguridad Privada: “La existencia de la seguridad privada se configura como una medida de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o delitos. La consideración de la seguridad privada como una actividad con entidad propia, pero a la vez como parte integrante de la seguridad pública, es hoy un hecho innegable”.
En este sentido, desde la Asociación Española de Compañías Privadas de Seguridad (ASECOPS), se considera que las empresas de seguridad, y las personas que en ellas trabajan, vienen dejando constancia de su contribución constante a la mejora de la tranquilidad y la calidad de vida de los ciudadanos, así como una ejemplar colaboración con la seguridad pública reforzando su misión.
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Leer másVigilante despedido por falsedad, fraude, deslealtad y, en general, transgresión de la buena fe contractual
Fuente: CONFILEGAL.-
El cúmulo de faltas que un vigilante de Viriato Seguridad cometió en un corto espacio de tiempo le han llevado al despido. Se quedaba dormido, falseaba partes y suplantaba firmas de compañeros que no estaban presentes en el servicio. Sin embargo, peleó su extinción laboral en los tribunales, sin suerte.
La empresa le despidió por falsedad, fraude, deslealtad y, en general, transgresión de la buena fe contractual. Ello recogido en el artículo 74.4 del Convenio Estatal de Vigilancia de Seguridad Privada y el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Un caso que han resuelto los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en la sentencia 293/2024 de 12 de marzo (ver sentencia).
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