Cambios en la Nulidad de Despido
Fuente: Diario Jurídico.-
En octubre se ha implementado una significativa reforma laboral en España, introducida en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, conocida como «Ley de Paridad», que impacta directamente en las condiciones y regulaciones sobre la nulidad de despido. Esta reforma, impulsada por el Gobierno como parte de un paquete más amplio de medidas dirigidas a fortalecer los derechos de los trabajadores, introduce cambios importantes en la normativa que regula los despidos improcedentes y establece nuevas circunstancias bajo las cuales un despido puede ser declarado nulo.
Principales Cambios Introducidos por la Reforma:
- Despidos en Represalia por Ejercicio de Derechos Laborales.
- Protección a Trabajadores en Situaciones de Vulnerabilidad.
El Tribunal Supremo establece la obligatoriedad del trámite de audiencia previa en despidos disciplinarios
Fuente: CENDOJ.-
En una reciente sentencia del 18 de noviembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:5454), el Tribunal Supremo ha modificado su doctrina sobre los despidos disciplinarios, dictaminando que las empresas están obligadas a abrir un trámite de audiencia previa antes de proceder con este tipo de extinciones. Esta resolución se fundamenta en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, que establece que ningún trabajador puede ser despedido por motivos relacionados con su conducta o rendimiento sin haber tenido la oportunidad de defenderse de los cargos formulados en su contra, salvo en casos en los que resulte razonablemente imposible para el empleador ofrecer esta posibilidad.
El Tribunal Supremo matiza que, dado que la doctrina previa consideraba no exigible este trámite, los despidos realizados antes de esta sentencia no pueden ser cuestionados por no cumplir con este requisito. Por lo tanto, este cambio doctrinal solo será aplicable a despidos que se produzcan después de la publicación de la sentencia.
Hasta ahora, el Tribunal sostenía que el citado artículo 7 no era de aplicación directa en el ordenamiento jurídico español, al estar condicionado a un desarrollo legislativo posterior. En este contexto, se consideraba suficiente con la entrega de la carta de despido, que incluía el detalle de los hechos que motivaban la decisión y la fecha de efectos, para garantizar el derecho de defensa del trabajador en el trámite de conciliación y en el proceso judicial posterior. Sin embargo, esta nueva sentencia redefine el criterio, subrayando la importancia de la audiencia previa como un elemento esencial para la validez de los despidos disciplinarios.
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Fuente: RED AZUL.-
Sobre la “Comunicación de datos de alarmas”, el proceso de digitalización de las Administraciones Públicas, en concreto del Ministerio del Interior, insta a facilitar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. Por dicho motivo, amparado por la actual normativa de seguridad privada, la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad ha habilitado una nueva vía de comunicación para que, las empresas de seguridad privada que lo deseen, procedan a la notificación de la información y los datos de las alarmas procedentes de las CRAs con destino a las salas de mando y control de FFCCSE mediante la integración telemática entre las partes de los mismos datos que actualmente (a fecha de septiembre de 2024) ya se intercambian de forma telefónica.
Estas comunicaciones a través del nuevo sistema resultan sin perjuicio del cumplimiento por la entidad comunicante del resto de la normas y disposiciones que resulten aplicables (normativa procesal penal, de seguridad privada, protección de datos personales, etc.).
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