Protección de infraestructuras críticas: cuando lo esencial es invisible a los ojos
Fuente: SEGURILATAM.-
Javier F. Castillo, experto en Ciberseguridad Industrial del sector Oil & Gas y Energía Eléctrica, advierte que la superficie de ataque a las infraestructuras críticas se extiende hasta límites que son zonas oscuras. Los servicios esenciales necesarios para el funcionamiento de una sociedad dan lugar a lo que todos conocemos como infraestructuras críticas. La energía, el transporte, las comunicaciones, el agua y la salud, entre otros, son servicios primordiales y deben ser gestionados como tales. Garantizar su disponibilidad debe ser mandatorio y realizarse mediante el esfuerzo conjunto de las siguientes partes:
- Gobiernos. Son los principales interesados en la generación e implementación de iniciativas de protección de infraestructuras críticas (PIC) para garantizar que los servicios esenciales funcionen de manera adecuada.
- Organismos competentes. Es muy común que los gobiernos deleguen las tareas de difusión, elaboración y gestión de iniciativas PIC en organismos públicos, privados o una combinación de ambos. Se encargan de garantizar que la industria adopte las medidas de seguridad establecidas por las leyes de protección.
- Operadores de infraestructuras críticas. Son los que tienen más interés en que sus infraestructuras sean seguras, funcionen de manera adecuada y no sufran daños, interrupciones ni ataques. No obstante, en ocasiones, los requerimientos de las normativas PIC pueden entrar en conflicto con sus estrategias empresariales.
- Terceras partes. No se ven afectadas de manera directa por las exigencias legales, pero sí de manera indirecta. Un ejemplo de ello son las empresas en que los operadores de las infraestructuras críticas hayan delegado la gestión de las mismas. La forma en que se verán afectadas variará en función de los acuerdos establecidos con el operador.
La solicitud de concreción horaria por guarda legal no implica sustituir la jornada a turnos por el trabajo en un único turno
Fuente: Iberley.-
La solicitud de concreción horaria por guarda legal para trabajadores a turnos no impone una obligación por parte de la empresa de asignar servicios únicamente de mañana cuando la jornada habitual se desarrollaba en turnos alternos de mañana y tarde.
La reciente STS, rec. 3576/2020, de 21 de noviembre del 2023, ECLI:ES:TS:2023:5045, analiza el ámbito de aplicación de la reducción de jornada por cuidado de hijo. En concreto, se trata de determinar:
«(…) si el derecho a la reducción de jornada por guarda legal de un menor lleva, o no, aparejada la posibilidad de que dicha reducción se proyecte sobre el sistema de trabajo a turnos de una trabajadora, de suerte que pase a realizar su jornada en un único turno cuando venía realizándola en turnos alternos de mañana y tarde».
Para el alto tribunal, la solicitud de concreción horaria por guarda legal para trabajadores a turnos no impone una obligación por parte de la empresa de asignar servicios únicamente de mañana cuando la jornada habitual se desarrollaba en turnos alternos de mañana y tarde.
DESCARGAR LA SENTENCIA
Leer másLa protección jurídica del personal de seguridad privada
Fuente: Cuadernos de Seguridad. Por JORGE GARCÍA. Jefe de Servicios del Dpto. de Operaciones de PYCSECA.-
Vamos a abordar a continuación brevemente y desde un punto de vista abierto, la situación actual en la que se encuentra el personal de seguridad privada y en especial los vigilantes de seguridad ante supuestos de agresión, amenazas, lesiones, etc., bajo la tipificación jurídica de la Ley de Seguridad Privada de 2014 y las diversas interpretaciones jurídicas, judiciales y de la fiscalía que se han estado produciendo en estos últimos años.
EVOLUCIÓN DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA
Haremos en los siguientes puntos un breve recorrido por cómo ha ido evolucionando la protección jurídica, en especial de los vigilantes de seguridad privada en nuestro país, desde la etapa de transición hasta nuestros días:
Leer más