Convalidada la prevalencia de los convenios autonómicos y provinciales sobre los estatales y el nuevo permiso de lactancia
Fuente: Tu Asesor Laboral.-
Un mes después de la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 2/2024 se ha convalidado en el Congreso, estas son las modificaciones que introduce para las empresas:
PREVALENCIA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS AUTONÓMICOS (Y PROVINCIALES )SOBRE LOS ESTATALES
El art. 1 de la norma modifica el apartado 3º del art. 84 del ET e introduce un nuevo apartado 4º (renumerando el anterior apartado 4º como apartado 5º) de modo que los sindicatos y asociaciones empresariales pueden negociar convenios y acuerdos interprofesionales a nivel autonómico con prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio o acuerdo estatal cuando gocen de las mayorías necesarias. La reforma añade que ese efecto se producirá cuando “… su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales”.
Otra novedad importante es la nueva redacción del artículo 84.4 del ET, que establece que “Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales”.
Por ende, con la modificación que se introduce se aclara que la prioridad aplicativa de los convenios provinciales solo se produce cuando así se establezca mediante acuerdos de ámbito autonómico previstos en el artículo 83.2 del ET y siempre que su regulación sea más favorable y no se refiera a materias expresamente limitadas por la Ley.
No obstante, estos convenios colectivos autonómicos o provinciales no podrán regular determinadas materias por lo que para las mismas se deberá estar a lo regulado en el convenio colectivo de ámbito estatal. Las mismas son las siguientes:
- Periodo de prueba.
- Modalidades de contratación.
- Clasificación Profesional.
- Jornada.
- Régimen Disciplinario.
- Prevención de Riesgos Laborales.
- Movilidad Geográfica.
Por lo tanto, y al no estar incluido en el listado anterior, los convenios autonómicos y provinciales, en este último caso en los supuestos indicados, sí podrán establecer salarios superiores a aquellos regulados en la norma colectiva sectorial estatal teniendo, por lo tanto, la citada prioridad aplicativa plena a estos efectos.
PERMISO DE LACTANCIA
Se suprime la mención que hacía el antiguo redactado del art. 37.4 ET relativa a que solo cabía la acumulación del permiso de lactancia si tal posibilidad se encontraba prevista en el convenio colectivo de aplicación o en caso de acuerdo individual con la empresa. Ahora ello se elimina y la persona trabajadora podrá hacer uso libre de tal posibilidad, aunque no hubiera previsión convencional al efecto. Con ello, se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación, cumpliéndose por tanto la exigencia de un permiso parental retribuido, tal y como aparece en el artículo 8.3 en relación con el artículo 20.2 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.