
Desafíos del derecho laboral en la era del teletrabajo
Fuente: Diario Jurídico.-
El auge del teletrabajo ha traído consigo importantes desafíos y transformaciones en el ámbito del derecho laboral, lo que ha llevado a que la legislación laboral se adapte rápidamente para abordar sus particularidades. En España, la Ley 10/2021 de trabajo a distancia establece el marco normativo principal, definiendo los derechos y obligaciones de trabajadores y empresas en esta modalidad. Esta regulación busca promover la flexibilidad laboral sin comprometer la protección de los derechos de los empleados.
Los derechos de los teletrabajadores incluyen la desconexión digital, que garantiza la posibilidad de desconectar de dispositivos fuera del horario laboral para proteger el descanso y la conciliación familiar. Además, los empleados tienen derecho a recibir los equipos y herramientas necesarios para desempeñar sus funciones de forma remota, así como a la compensación de los gastos derivados del teletrabajo, como los de electricidad e internet, que deben ser cubiertos por las empresas. A su vez, los teletrabajadores tienen la obligación de formalizar por escrito el acuerdo de teletrabajo, especificando condiciones, horarios y medios proporcionados. También es fundamental que se garantice su seguridad y salud laboral mediante la evaluación de riesgos y la adopción de medidas preventivas adecuadas.
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Una sentencia anula el despido de un trabajador al que la empresa investigó con un detective
Fuente: LAS PROVINCIAS.-
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ratificado la anulación del despido de un técnico de emergencias sanitarias, representante del Comité de Empresa, que fue acusado de usar las horas sindicales para trabajar en otras mercantiles y que fue investigado por un detective privado.
De esta forma, la Sala de lo Social del Alto Tribunal valenciano ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por la mercantil contra la decisión previa del Juzgado de lo Social número 1 de Castelló de la Plana, que, además, condenó a la empresa a pagar los salarios no percibidos por el empleado desde su despido más una indemnización de 12.000 euros al considerar que se produjo vulneración de derechos fundamentales. También instaba a indemnizar con 1 euro a UGT, el sindicato que ha representado al trabajador.
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Uso de cámaras corporales en seguridad privada
Fuente: Ceuta TV.-
La discrepancia entre la Ley de Protección de Datos y la postura de la Unidad de la Central de Seguridad Privada (UCSP) respecto al uso de cámaras corporales por parte de vigilantes de seguridad, está planteando cuanto menos un conflicto necesario de explicar en la intersección de la privacidad, la seguridad y la normativa legal que muchos profesionales de este sector no comprenden.
La Ley de Protección de Datos establece un marco normativo claro para la protección de los datos personales. Exigiendo que se cumplan ciertos requisitos, como la finalidad legítima del tratamiento, la minimización de los datos, la seguridad de los mismos y los derechos de los interesados.
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