El 36% de los trabajadores españoles prioriza la jornada intensiva
Fuente: Seguridad Laboral.-
El calor perjudica la productividad y muchas empresas toman medidas con tal de mejorar el bienestar de los empleados durante los meses de calor. Sin embargo, parece no ser suficiente y es que, pese a que España se clasifica como uno de los mejores países en materia de conciliación laboral, según datos de Infojobs , los trabajadores siguen reclamando más medidas de flexibilidad horaria. En este aspecto, destaca la jornada intensiva, que se ha convertido en la prioridad del 36% de los españoles, especialmente en un contexto como el verano…
Leer másFin al despido automático por incapacidad permanente
Fuente: Gabinete de Comunicación de Trabajo.-
El Gobierno ha aprobado, a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora. La norma recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
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Despido objetivo por falta de adaptación a la innovación tecnológica
Fuente: Tu Asesor Laboral.-
Cabe la posibilidad de que la introducción de las nuevas tecnologías traiga consigo la producción de despidos objetivos. En este caso, amparado en el artículo 52.b) del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto establece que el contrato podrá extinguirse, entre otros supuestos, por lo siguiente: “b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente, el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará, en todo caso, tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación”.
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