Comunicado CEOE-CEPYME-ATA sobre la prevalencia de los convenios colectivos autonómicos y provinciales
Fuente: CEPYME.-
Una vez conocido el texto del Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno, en el que, aprovechando una norma en materia de protección social, se modifica de forma radical la estructura de la negociación colectiva para dar prevalencia a los convenios colectivos autonómicos y provinciales, desde CEOE, CEPYME y ATA queremos manifestar que:
El Gobierno sigue ahondando en la deriva intervencionista que hace mucho tiempo venimos denunciando en el ámbito de las relaciones laborales, al modificar sustancialmente, de forma unilateral y para cumplir con pactos políticos, el espacio de negociación exclusivo y autónomo del que se han dotado tradicionalmente empresas y trabajadores.
Leer másQué hace un Director de Seguridad Integral o Seguridad Global
Fuente: Global Technology.-
Desde los inicios del Seg2 (y ya estamos en la VIII edición), hemos visto como algunas de las organizaciones más importantes del mundo posicionaban a sus mejores expertos en seguridad como “Directores de Seguridad Global o Integral”.
Probablemente nada más que un noble esfuerzo de los CEOs a la hora de intentar ordenar sus departamentos de seguridad, y de paso, ahorrar un poco de dinero, pero, ¿Cuántas organizaciones han tenido éxito y han conseguido las sinergias esperadas?
Hasta hace poco, juntar seguridad física y lógica bajo un único responsable en la figura del Director de Seguridad era un tema “voluntario” que decidían los máximos gestores de la organización. Esto era así sobre todo en aquellos tiempos en los que las cuentas bancarias tenían algún cero más.
¿Y ahora? Ahora ya no es voluntario, sobre todo si te han nombrado operador crítico. Esto nos lleva a la pregunta que da título a este artículo, ¿Quién puede ser el director de Seguridad Integral?
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No es accidente de trabajo el ictus sufrido justo antes de comenzar la jornada laboral
Fuente CENDOJ.-
El trabajador se encontraba en el vestuario cambiándose para comenzar su jornada laboral, cuando sufrió el ictus. A consecuencia de este suceso, el trabajador inició el proceso de Incapacidad Temporal.
El Instituto Nacional de Seguridad Social declaró que el proceso de Incapacidad temporal resultaba derivado de accidente laboral por estar relacionado con el trabajo.
A continuación la Mutua interpone recurso ante los tribunales solicitando que la IT se declare derivada de enfermedad común, y no de accidente laboral.
Finalmente el TSJ de Madrid considera en su sentencia que sufrir un ictus antes de comenzar la jornada laboral no debe ser considerado como accidente de trabajo.
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