Vigilante despedido por falsedad, fraude, deslealtad y, en general, transgresión de la buena fe contractual
Fuente: CONFILEGAL.-
El cúmulo de faltas que un vigilante de Viriato Seguridad cometió en un corto espacio de tiempo le han llevado al despido. Se quedaba dormido, falseaba partes y suplantaba firmas de compañeros que no estaban presentes en el servicio. Sin embargo, peleó su extinción laboral en los tribunales, sin suerte.
La empresa le despidió por falsedad, fraude, deslealtad y, en general, transgresión de la buena fe contractual. Ello recogido en el artículo 74.4 del Convenio Estatal de Vigilancia de Seguridad Privada y el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Un caso que han resuelto los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en la sentencia 293/2024 de 12 de marzo (ver sentencia).
Leer másDecálogo de nuevos retos y asignaturas pendientes en la Seguridad Global
Fuente: Infoseguridad.-
Solo una seguridad global, integral e integrada, puede garantizar una protección eficiente frente a amenazas globales, y supone la organización y aplicación de medidas de prevención bien definidas, entre las que se ha de tener en cuenta los aspectos geoestratégicos, humanos, legales, sociales, económicos y técnicos aplicados al análisis de todos los riesgos y amenazas que pueden afectar a las personas, bienes e infraestructuras involucrados en la actividad de unos países implicados en el bien común y en el objetivo prioritario de procurar una seguridad humana sostenible.
Leer másCreación de la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública y se regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública
Fuente: Observatorio de Contratación Pública.-
Mediante «Real Decreto 364/2024, de 9 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública y se regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública«, publicado en el «BOE» núm. 103, del 27/04/2024, se regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública. Esta Comisión se debe constituir en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma (al día siguiente de su publicación)
Esta norma, en su exposición de motivos, recuerda que “España tiene una responsabilidad conjunta, inmediata y solidaria con las próximas generaciones: invertir en ciencia e innovación con el firme propósito de alcanzar un mayor progreso social y económico. La contratación pública para la adquisición de bienes, obras y servicios innovadores desempeña un papel crucial en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos, al tiempo que es un importante instrumento para dar respuesta a desafíos fundamentales para la sociedad.»
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