
Despido objetivo por falta de adaptación a la innovación tecnológica
Fuente: Tu Asesor Laboral.-
Cabe la posibilidad de que la introducción de las nuevas tecnologías traiga consigo la producción de despidos objetivos. En este caso, amparado en el artículo 52.b) del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto establece que el contrato podrá extinguirse, entre otros supuestos, por lo siguiente: “b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente, el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará, en todo caso, tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación”.
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Los tribunales españoles esperan una concreción del “ajuste razonable” y la “carga excesiva” de la nueva reforma del despido por incapacidad permanente
Fuente: Diario Jurídico.-
En mayo, el Gobierno aprobó la eliminación del despido automático por incapacidad permanente con una reforma del artículo 49.1.e. del Estatuto de los Trabajadores acordada con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). Patricia Batlle Ferrando, magistrada del Juzgado de lo Social Nº26 de Barcelona, ha valorado esta reforma en la V Jornada de Verano de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA) como un “avance significativo que promueve un entorno de trabajo más inclusivo, protege el empleo de las personas con discapacidad y evita prácticas discriminatorias”. No obstante, la magistrada ha puesto de relieve que “los tribunales esperan una aclaración adicional que concrete el contenido del ajuste razonable en los puestos de trabajo y/o la reubicación en puestos adecuados, así como de la carga excesiva para la parte empleadora”.
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Publicado el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial: elementos claves y objetivos
Fuente: ECONOMIST & JURIST.-
El pasado 13 de marzo, el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento de Inteligencia Artificial (en adelante, RIA). El texto definitivo (acceda al documento) se presenta como una norma antropocéntrica, con el claro objetivo de proteger los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Junto a este claro y primordial objetivo, paralelamente, el RIA persigue establecer un marco jurídico uniforme para todos los estados miembros, garantizando que la IA sea fiable, segura y se desarrolle y utilice de conformidad con las obligaciones relativas a los derechos fundamentales.
Dentro de los considerando, el RIA presenta al ser humano como punto de partida para construir una norma uniforme cuyo objetivo es proteger y limitar la creación de sistemas de IA y su uso.
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