Se necesitan Vigilantes de Seguridad
Faltan vigilantes de seguridad y la FTSP-USO culpa al Ministerio del Interior por «demorar las incorporaciones»
Fuente: Galicia Press.-
Con una sola máquina en todo el territorio para expedir la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) el sindicato denuncia que son muchos los profesionales a la espera de este documento. ¿Dónde están todos esos vigilantes de seguridad que faltan? A lo largo y ancho del territorio nacional escasean profesionales de la seguridad privada y desde la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada (FTSP-USO) responsabilizan de esta situación al Ministerio del Interior y al incumplimiento de unos plazos que, parece, se están demorando más de la cuenta a la hora de expedir para todos aquellos que han superado las pruebas de acceso la tan necesaria Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) para que puedan operar los profesionales.
UGT alerta de la dificultad de la seguridad privada para incorporar y mantener personas trabajadoras en el sector
Fuente: FeSMC-UGT.-
El sindicato FeSMC-UGT de Seguridad Privada en su comunicado a la prensa, identifica al sector de la seguridad privada como otro de los sectores con dificultades para atraer a personas trabajadoras a la actividad de vigilante de seguridad así como evitar una importante rotación en sus plantillas. Si bien el sector ofrece un número importante de contratación indefinida además de incrementar los salarios un 16% en los últimos cuatro años, la actividad sigue siendo poco atractiva para incorporar el número suficiente de personas trabajadoras que las empresas de seguridad necesitan en la actualidad para cubrir sus servicios.
Vigilante de seguridad: qué autoridad tiene y hasta dónde llega
Fuente: SEGURITECNIA.-
Un vigilante de seguridad no es por ley un agente de autoridad. Pero si las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado precisan su ayuda, la cosa cambia. Llegado el caso, el personal de seguridad privada bajo el mando de los agentes estatales, puede tener la protección jurídica de agente de la autoridad, pero nunca la condición.
¿Hasta dónde llega la autoridad de un vigilante de seguridad?
El artículo 31 de la Ley de Seguridad Privada considera «agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.” Por tanto, mientras el vigilante trabaje junto a las Fuerzas del Estado puede tener la protección jurídica de agente de la autoridad, pero en el momento en que finaliza la operación, pierde esa condición.
Leer másCalendario laboral de 2025
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la «Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025» que establece el calendario laboral de España del 2025, con un total de 14 festivos:
- 9 días festivos estatales.
- 3 festivos de cada comunidad autónoma,
- 2 festivos locales, que competen a los ayuntamientos.
Festivos nacionales:
- 1 de enero: Año Nuevo (miércoles)
- 6 de enero: Epifanía del Señor (lunes).
- 18 de abril: Viernes Santo (viernes).
- 1 de mayo: Día del Trabajo (jueves).
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen (viernes).
- 1 de noviembre: Todos los Santos (sábado).
- 6 de diciembre: Día de la Constitución Española (sábado)
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción (lunes)
- 25 de diciembre: Navidad (jueves).
Andalucía:
- 1 de enero (miércoles) – Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 28 de febrero (viernes) – Día de Andalucía.
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 13 de octubre (lunes) – Traslado del festivo por el día de la Fiesta Nacional. Virgen del Pilar.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad
Aragón:
- 1 de enero (miércoles) – Día de Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 23 de abril (miércoles) – Día de Aragón. San Jorge.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 13 de octubre (lunes) – Traslado del Día de la Fiesta Nacional y de la Virgen del Pilar.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
Asturias:
- 1 de enero (miércoles) – Día de Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 8 de septiembre (lunes) – Día de Asturias.
- 13 de octubre (lunes) – Traslado del festivo del Día de la Fiesta Nacional.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
Baleares:
- 1 de enero (miércoles) – Día de Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 1 de marzo (sábado) – Día de las Islas Baleares.
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
- 26 de diciembre (viernes) – Día de San Esteban.
Canarias:
- 1 de enero (miércoles) – Día de Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 30 de mayo (viernes) – Día de Canarias.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
Cantabria:
- 1 de enero (miércoles) – Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 28 de julio (lunes) – Día de las Instituciones de Cantabria.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 15 de septiembre (lunes) – La Bien Aparecida.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
Castilla-La Mancha:
- 1 de enero (miércoles) – Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 31 de mayo (sábado) – Día de Castilla-La Mancha.
- 19 de junio (jueves) – Corpus Christi.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
Castilla y León:
- 1 de enero (miércoles) – Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 23 de abril (miércoles) – Día de Castilla y León.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 13 de octubre (lunes) – Traslado del festivo del Día de la Fiesta Nacional.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
Cataluña:
- 1 de enero (miércoles) – Día de Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 21 de abril – Lunes de Pascua.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 17 de junio* (martes) – Fiesta en el Valle de Arán.
- 24 de junio (martes) – Día de San Juan.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 11 de septiembre (jueves) – Día de Cataluña.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
- 26 de diciembre* (viernes) – San Esteban
Extremadura:
- 1 de enero (miércoles) – Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 8 de septiembre (lunes) – Día de Extremadura.
- 13 de octubre (lunes) – Traslado del Día de la Fiesta Nacional.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
Galicia:
- 1 de enero (miércoles) – Día de Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 abril – Viernes Santo.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 17 de mayo (sábado) – Día de las Letras Gallegas.
- 25 de julio (viernes) – Santiago Apóstol. Día de Galicia.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
La Rioja:
- 1 de enero (miércoles) – Día de Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 abril – Viernes Santo.
- 21 de abril – Lunes de Pascua
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 9 de junio (lunes) – Día de La Rioja
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
Madrid:
- 1 de enero (miércoles) – Día de Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 abril – Viernes Santo.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 2 de mayo (viernes) – Día de la Comunidad de Madrid.
- 25 de julio (viernes) – Santiago Apóstol.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
Murcia:
- 1 de enero (miércoles) – Día de Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 19 de marzo (miércoles) – San José
- 17 de abril – Jueves Santo
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 9 de junio (Lunes) – Día de la Región de Murcia
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
Navarra:
- 1 de enero (miércoles) – Día de Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 abril – Viernes Santo.
- 21 de abril – Lunes de Pascua
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 25 de julio (viernes) – Día de Santiago Apóstol.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- *3 de diciembre (miércoles) – San Francisco Javier.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
País Vasco:
- 1 de enero (miércoles) – Día de Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 abril – Viernes Santo.
- 21 de abril – Lunes de Pascua
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 25 de julio (viernes) – Día de Santiago Apóstol.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
Valenciana, Comunidad:
- 1 de enero (miércoles) – Día de Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 19 de marzo (miércoles) – San José
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 21 de abril – Lunes de Pascua.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 24 de junio* (martes) – San Juan
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 9 de octubre (jueves) – Día de la Comunidad Valenciana
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
Ceuta:
- 1 de enero (miércoles) – Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 6 de junio (viernes) – Fiesta del Sacrificio – Eidul Adha
- 5 de agosto (martes) – Nuestra señora de África
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
Melilla:
- 1 de enero (miércoles) – Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 31 de marzo (lunes) – Fiesta del Eid Fitr.
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 6 de junio (viernes) – Fiesta del Sacrificio – Aid Al Adha
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 13 de octubre (lunes) – Traslado del festivo por el día de la Fiesta Nacional. Virgen del Pilar.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
Real Decreto de medidas para la diversidad LGTBI en empresas
Redacción ASECOPS.-
Publicado en el BOE el pasado 9 de octubre el «Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas«, como desarrollo reglamentario de la llamada «Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI» (conocida como Ley Trans) que establece un marco normativo para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral.
Las empresas con más de 50 empleados (considerando la plantilla total de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo y de la forma de contratación) deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Elaborar un plan de igualdad LGTBI: Cada empresa deberá diseñar y poner en marcha un plan específico para promover la igualdad de las personas LGTBI en todos los ámbitos de la organización. Este plan debe incluir medidas concretas y acciones a corto, medio y largo plazo.
- Protocolo de actuación ante el acoso y la violencia: Es obligatorio contar con un protocolo detallado que establezca las medidas preventivas, los procedimientos de detección y las acciones a seguir en caso de acoso o violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género.
- Sensibilización y formación: La empresa debe garantizar que todos los empleados reciban formación adecuada sobre la igualdad LGTBI, con el objetivo de prevenir la discriminación y crear un ambiente de trabajo inclusivo.
- Lengua inclusiva: Se promueve el uso de un lenguaje inclusivo en toda la comunicación interna y externa de la empresa, evitando expresiones discriminatorias o estigmatizantes.
- Recogida de datos: Las empresas deberán recopilar datos desagregados por orientación sexual e identidad de género para realizar un seguimiento de la situación y evaluar la eficacia de las medidas implementadas.
- Transparencia y comunicación: La empresa debe informar a los empleados sobre el plan de igualdad LGTBI y los avances conseguidos. Además, debe establecer canales de comunicación para que los trabajadores puedan denunciar cualquier situación de discriminación.
¿Por qué es importante este Real Decreto?
Este decreto representa un paso importante hacia la creación de entornos laborales más justos e inclusivos para las personas LGTBI. Al establecer obligaciones claras y concretas para las empresas, se busca:
- Combatir la discriminación: Reducir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral.
- Fomentar la diversidad: Promover la diversidad y la inclusión como valores fundamentales en las empresas.
- Mejorar el clima laboral: Crear un ambiente de trabajo más positivo y respetuoso para todos los empleados.
- Aumentar la productividad: Estudios demuestran que las empresas más diversas e inclusivas suelen ser más productivas y rentables.
¿Qué beneficios puede obtener la empresa?
- Mejora de la reputación: Una empresa comprometida con la igualdad LGTBI mejora su imagen de marca y atrae a un mayor número de talentos.
- Aumento de la motivación: Los empleados se sienten más valorados y motivados cuando trabajan en un entorno inclusivo.
- Reducción del absentismo y la rotación: Un clima laboral positivo disminuye el absentismo y la rotación de personal.
- Mayor innovación: La diversidad de perspectivas fomenta la creatividad y la innovación.