El BOE publica el texto definitivo de la Ley de teletrabajo
Fuente: msn.com.-
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el pasado sábado el texto definitivo de la Ley de trabajo a distancia, después de haberse tramitado en el Congreso y del visto bueno del Senado, tras rechazarse las enmiendas planteadas en la Cámara Alta.
La Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, excepto el apartado dos de la disposición final primera, que modifica el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.
La Ley tiene origen en el decreto ley aprobado por el Gobierno en septiembre del año pasado, tras alcanzar un acuerdo con los sindicatos CC.OO. y UGT y las patronales CEOE y Cepyme para la regulación del trabajo a distancia. Semanas después el Congreso aprobó su convalidación, pero decidió tramitarlo como proyecto de ley para poder plantear cambios.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 22 de septiembre el real decreto Ley tras alcanzar un acuerdo en el marco del diálogo social. Posteriormente, el Pleno del Congreso convalidó el 15 de octubre el decreto ley para regular el teletrabajo así como su tramitación como proyecto de ley para introducir enmiendas.
Según esta regulación, ya en vigor desde la publicación del decreto ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se considera trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de empleo. Además, esta modalidad de trabajo es voluntaria y reversible tanto para la persona trabajadora como para la empleadora.
Este acuerdo de trabajo a distancia debe realizarse por escrito y en él tiene que incluirse el inventario de los medios y gastos que exige el desarrollo del mismo, el lugar de trabajo elegido por la persona trabajadora, así como su horario, los medios de control empresarial de la actividad y la duración del acuerdo.
Gracias a una enmienda impulsada por el PSOE y Unidas Podemos, desde el 1 de octubre, se endurecerán un 20% las sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo. La cuantía de las sanciones de la Inspección se elevan hasta un 20%, por lo que la sanción más elevada podría llegar hasta los 983.736 euros, cuando el importe más cuantioso se quedaba en 819.780 euros en la vigente ley.
Además, el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.
Según la norma, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas ya están obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensación de los gastos del ‘teletrabajador’ durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.
Voluntario y reversible
En términos generales, el trabajo a distancia será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta.
La ley distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).
En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada a estos últimos.
Mismos derechos que los presenciales
Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
La negativa de un empleado a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Las personas que trabajen a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial, por lo que la empresa deberá informar de las vacantes disponibles.
Tendrán derecho a la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales; a la promoción profesional; a la desconexión digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad.
Esta nueva ley es de aplicación a las relaciones laborales vigentes que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por acuerdos o convenios colectivos desde el momento en el que éstos perdieran su vigencia.
En el caso de que dichos acuerdos y convenios no establezcan un plazo de duración, la norma será aplicable íntegramente una vez transcurrido un año desde la publicación en el BOE, salvo que las partes acuerden un plazo superior, como máximo de tres años.
En ningún caso, la aplicación de la norma podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de los derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que trabajaban a distancia antes de la nueva ley.
Leer másUna ciberseguridad empresarial eficaz necesita un ‘cortafuegos humano’
Fuente: INTEREMPRESAS.-
La línea de defensa potencialmente más eficaz de las empresas contra los ciberataques son sus propios empleados. Sin embargo, los expertos en ciberseguridad de Fujitsu advierten de que muchos trabajadores de las empresas no son conscientes de su papel vital en la protección de sus negocios contra la ciberdelincuencia, creyendo que la seguridad es responsabilidad exclusiva de los departamentos de TI.
Fujitsu afirma que la principal razón de esta desconexión es el enfoque adoptado por la mayoría de los equipos de seguridad tecnológica para concienciar sobre los problemas de ciberseguridad. La mayoría confía en la formación de seguridad anual. Al no capacitar eficazmente a sus compañeros para que se apropien de la situación de forma colectiva -o al no compartir los conocimientos que necesitan para formar la primera línea de defensa-, dejan a sus organizaciones expuestas a los ataques. En última instancia, las brechas de seguridad más comunes se producen cuando los empleados hacen clic en enlaces de correo electrónico o abren archivos adjuntos que despliegan malware o recogen información sensible en ataques de phishing. La medida de ciberseguridad más eficaz que puede adoptar una empresa es abordar este punto débil con una cultura corporativa y un intercambio de conocimientos adecuados.
La necesidad de construir un ‘cortafuegos humano’ eficaz es ahora más crítica que nunca. En primer lugar, la mayor parte de la comunicación empresarial se produce actualmente fuera de la red corporativa, gracias a que la mayoría de los trabajadores están en casa. Los ciberdelincuentes también están aprovechando al máximo la actual pandemia para lanzar una avalancha de ataques, desde campañas de desinformación hasta sofisticados ataques que se aprovechan de las redes domésticas no seguras.
Leer másPublicado en el BOE el nuevo Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional
El 8 de junio se publicó en el BOE la «Orden PCM/575/2021, de 8 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional«, cuyo objetivo principal es «aumentar la concienciación social sobre el carácter imprescindible de la Seguridad Nacional, y de la corresponsabilidad de todos en las medidas de anticipación, prevención, análisis, reacción, resistencia y recuperación respecto a los desafíos, riesgos y amenazas» a los que nos enfrentamos como sociedad y como país. Todo ello basado en un concepto amplio de seguridad nacional —compartido, desde hace décadas, por toda la comunidad internacional— que sitúa a la persona en el centro del Sistema de Seguridad Nacional, con el propósito de focalizar todos sus esfuerzos en garantizar y proteger la vida cotidiana y en comunidad de la sociedad española ante cualquier crisis, en el marco de un Estado social y democrático de derecho.
Este Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional se presenta como un documento marco e integrador de las actividades de todos las instituciones y organismos de la Administración General del Estado y de la sociedad en el fomento y proyección de la concienciación sobre nuestra seguridad. Como base fundamental de su desarrollo y ejecución, el Plan propone distintas líneas de acción que deben desarrollarse en el marco de los cuatro principales ámbitos de actuación:
- Formación en el ámbito del sistema educativo,
- Comunicación pública y divulgación, a través de los medios y las plataformas de comunicación.
- Relevancia exterior, para mejorar la imagen exterior de España como país íntegro, seguro y comprometido con el mantenimiento de la paz y la estabilidad internacionales.
- Participación activa de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de fomento de la cultura de Seguridad Nacional.
Proceso de elaboración del Plan Integral de Seguridad Nacional
El Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional, bajo la coordinación del Departamento de Seguridad Nacional, ha sido elaborado por los 22 ministerios de la XIV Legislatura, el Centro Nacional de Inteligencia y la Secretaría de Estado de Comunicación. Además, ha contado con el asesoramiento de un grupo de expertos del ámbito académico, de la comunicación y del sector privado, así como jóvenes analistas del escenario estratégico mundial.
Por otro lado, la Vicepresidenta 1ª lo presentó a las Comunidades y Ciudades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Seguridad Nacional que, días después, remitieron sus consideraciones y contribuciones particulares para su valoración y posterior inclusión en el Plan. Por su parte, la Comisión Mixta de Seguridad Nacional fue informada de la elaboración y el contenido del Plan durante todo el proceso. Finalmente, fue informado en el Consejo de Seguridad del pasado 9 de marzo, que acordó su elevación al Consejo de Ministros para su aprobación final.
Fuente: Departamento de Seguridad Nacional del Gobierno de España.
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