Cambios importantes en la legislación laboral por el Real Decreto-Ley 7/2023 de 19 de diciembre
En el BOE de 20 de diciembre de este año se publicó el Real Decreto-Ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y que entró en vigor el 21 de diciembre de 2023.
Los aspectos laborales más notables a considerar se centran en la prevalencia de los convenios colectivos autonómicos frente a los estatales, modificando así las reglas de la concurrencia en materia de negociación colectiva y la generalización de la acumulación de los permisos de lactancia aunque tal posibilidad no se encuentre contemplada en el convenio colectivo de aplicación.
Prevalencia de los convenios colectivos autonómicos sobre los estatales:
El artículo 1 de la norma modifica los apartados 3 y 4 del art. 84 del ET, de modo que los sindicatos y asociaciones empresariales pueden negociar convenios y acuerdos interprofesionales a nivel autonómico con prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio o acuerdo estatal cuando gocen de las mayorías necesarias. La reforma añade que ese efecto se producirá cuando “su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales”.
Pero es importante destacar que estos convenios colectivos autonómicos no podrán regular determinadas materias por lo que para las mismas se deberá estar a lo regulado en el convenio colectivo de ámbito estatal. Las mismas son las siguientes:
- Periodo de prueba.
- Modalidades de contratación.
- Clasificación Profesional.
- Jornada.
- Régimen Disciplinario.
- Prevención de Riesgos Laborales.
- Movilidad Geográfica.
Por lo tanto, y al no estar incluido en el listado anterior, los convenios autonómicos sí podrán establecer salarios superiores a aquellos regulados en la norma colectiva sectorial estatal teniendo, por lo tanto, la citada prioridad aplicativa plena a estos efectos.
Permiso de lactancia:
Suprime la mención que hacía el antiguo redactado del art. 37.4 ET relativa a que solo cabía la acumulación del permiso de lactancia si tal posibilidad se encontraba prevista en el convenio colectivo de aplicación o en caso de acuerdo individual con la empresa. Esto se elimina de raíz y la persona trabajadora podrá hacer uso libre de tal posibilidad, aunque no hubiera previsión convencional al efecto. No se ha producido mayor modificación que la apuntada ni se ha ampliado, como se había comunicado, el número de días susceptibles de acumulación o la fórmula de cálculo del citado permiso.
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