Cómo actúan los nuevos atracadores de bancos
Fuente: LA VANGUARDIA.-
Las entidades financieras gastan más en ciberseguridad que cualquier otro tipo de compañía.
Hablando con banqueros, algunos comentan que sólo los militares los superan por lo que hace a la fortaleza de sus defensas frente a la ciberdelincuencia. Sin embargo, cuando se recorre la web oscura, como hizo en mayo pasado la compañía de inteligencia Intel 471 por encargo de The Economist, resulta evidente que los intentos de romper esos muros son habituales. Uno de los delincuentes detectados intentaba reclutar a personas con acceso a información privilegiada en los tres mayores bancos de Estados Unidos, JPMorgan Chase, Bank of America y Wells Fargo, y ofrecía un pago semanal de «siete a ocho dígitos» por autorizar transferencias bancarias fraudulentas. Otro subastaba los datos de 30 millones de cuentas del Bank Mellat de Irán (un país de 83 millones de habitantes).
Esa actividad constituye una muestra del comportamiento de una nueva clase de atracadores de bancos. Hay que olvidarse de los atracos tradicionales. Hoy en día, los hackers más inteligentes están probablemente respaldados por Estados delincuentes, como Corea del Norte y en menor medida Irán, o son tolerados por países como Rusia y China. Se benefician de unos recursos y una protección sin precedentes por parte de organismos encargados de hacer cumplir la ley. Además de intentar vaciar cuentas, también tienen como objetivo unos datos que luego son vendidos como información privilegiada.
Leer másLa Comisión PIC aprueba el Plan Estratégico de la Administración
Fuente: Seguritecnia.-
La Comisión Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas (Comisión PIC) ha aprobado el Plan Sectorial de la Administración. Este era el único Plan Estratégico Sectorial (PES) que faltaba por salir adelante de los 12 sectores sujetos a la normativa en la materia. De esta manera culminan los trabajos del Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas desde que comenzaran en 2014.
El Plan Sectorial de la Administración supone además la designación de 80 nuevos operadores críticos, que se suman a los 170 actuales. Implica también la incorporación de 137 nuevas infraestructuras críticas (pertenecientes a los nuevos operadores) a las 500 que existen hoy en día. Dichas infraestructuras están clasificadas como secreto, por lo que se desconoce cuáles han sido consideradas como tal.
El sistema de infraestructuras críticas, al completo
El Plan Sectorial de la Administración se suma a los otros 17 elaborados desde la constitución de la Comisión PIC en 2014. De los 12 sectores esenciales afectados por la normativa, dos se han dividido en partes por su complejidad. Además del de la Administración, el resto de PES aprobados son: Sistema Financiero, Industria Nuclear, Energía (dividido en Petróleo, Gas y Electricidad), Transporte (dividido en Aéreo, Ferroviario, Marítimo, Carretera y Transporte Urbano), Agua, Industria Química, Espacio, TIC, Alimentación, Salud e Instalaciones e Investigación.
El Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas (CNPIC), dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, ha elaborado todos estos planes y es el organismo encargado de la supervisión de otros planes a cargo de los operadores o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Leer másEl Gobierno plantea que el despido sea nulo cuando se extingan contratos temporales sin causa
Fuente: elderecho.com.-
El Gobierno ha propuesto a los agentes sociales que el despido de los trabajadores con contrato de duración determinada sea considerado nulo, en lugar de improcedente, si dicho contrato no está debidamente justificado o no se ha realizado por escrito, y todo ello con independencia de la causa que alegue la empresa para extinguir la relación laboral.
Así figura en el borrador, con fecha 2 de junio y al que ha tenido acceso Europa Press, que el Ejecutivo ha puesto sobre la mesa que aborda una parte de la reforma del mercado laboral, la referida a los contratos temporales, los convenios colectivos y la subcontratación.
La calificación de despido nulo de los contratados bajo una modalidad de duración determinada no justificada implicaría la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
Lo que hace el Ejecutivo en el borrador es proponer la adición de un nuevo apartado en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores en la parte relativa al despido nulo para el caso de los trabajadores que hayan suscrito un contrato de duración determinada no justificado.
Ésta es una de las medidas que forma parte de la reforma del contrato temporal «sustancial y de calado» prometida por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, para acabar con el uso abusivo de este contrato y reducir la temporalidad en España.
Para ello se plantean varias medidas en el documento. En primer lugar, la propuesta del Gobierno parte de considerar que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido y que sólo podrá realizarse uno temporal «por razones de carácter productivo y organizativo», es decir, ante un incremento de la demanda que la empresa no pueda afrontar con su plantilla habitual o para sustituir a un trabajador, siempre y cuando se especifique a quién se sustituye y por qué.
En ningún caso, apunta el Gobierno, podrá entenderse como causa productiva la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a campañas. De hecho, éstos deberán ser objeto de contratación a través de las modalidades indefinidas específicamente previstas para tal fin (fijos-discontinuos).
Tampoco se podría utilizar el contrato de duración determinada para atender trabajos vinculados a la actividad normal y permanente de la empresa, ni para la realización de trabajos o tareas en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas.
El contrato temporal por motivos de producción, de un año como máximo
La propuesta del Gobierno, que está sujeta a cambios en el marco del diálogo social, establece que si el contrato de duración determinada obedece a razones productivas no podrá durar más de seis meses, aunque podrá llegar, como máximo, al año de duración si así lo determina el convenio sectorial de aplicación.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal, se plantea que éste pueda prorrogarse por una única vez si las partes están de acuerdo, pero sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima establecida.
En el supuesto de que el contrato temporal obedezca a razones organizativas, el Gobierno plantea que su duración se extienda hasta la reincorporación del trabajador sustituido. Ahora bien, si transcurren 24 meses sin que se haya producido la reincorporación de la persona sustituida, la persona contratada con carácter temporal adquirirá la condición de fija.
Salvo en el caso del empleo público, el Gobierno propone que en ningún caso las razones organizativas permitan la cobertura de vacantes, produciéndose la extinción del contrato exclusivamente por la reincorporación del trabajador sustituido.
Según la propuesta, también adquirirán la condición de trabajadores indefinidos aquellos que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social; los que no hayan recibido un contrato por escrito, o cuando no se hayan especificado en el contrato las causas habilitantes de la contratación temporal y las circunstancias concretas que justifican su realización, así como su conexión con la duración prevista.
Asimismo, los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal (ETT), adquirirán la condición de trabajadores fijos. Esto también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial.
Al mismo tiempo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de 24 meses en un periodo de 30 meses mediante contratos de duración determinada, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con ETT.
Esto no será de aplicación en los contratos formativos y de relevo, los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como en los contratos temporales utilizados por empresas de inserción.
Subcontratación, prevalencia de convenios y ‘ultraactividad’
En lo que respecta a la subcontratación, el Gobierno plantea que exista una responsabilidad subsidiaria de la empresa principal en caso de que la actividad desarrollada por la empresa contratista o subcontratista no forme parte del ciclo productivo de la empresa principal.
Se propone además que el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas sea el del sector de la actividad ejecutada en la contrata o subcontrata, si bien, en el caso de contar con convenio propio, éste podrá ser el que se aplique siempre que garantice, como mínimo, los mismos derechos que el convenio sectorial de referencia.
Asimismo, en lo referente a la negociación colectiva, el Gobierno plantea que la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto al convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior salvo en la retribución, la duración del tiempo de descanso compensatorio por hora extraordinaria y la duración de la jornada.
La propuesta del Ministerio de Trabajo recupera también la llamada ‘ultraactividad’ que suprimió la reforma laboral de 2012, de forma que, transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya alcanzado uno nuevo, éste mantendrá su vigencia en ausencia de un acuerdo entre las partes.
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