Desarticulada una banda especializada en sabotear sistemas de seguridad y abrir cajas fuertes con sopletes
Agentes de la Policía Nacional han desarticulado un grupo criminal itinerante especializado en robos con fuerza en oficinas y empresas. Los arrestados estaban especializados en la vulneración y sabotaje de sistemas de seguridad y alarma, así como en la apertura de cajas fuertes mediante el uso de sopletes de oxicorte y lanzas térmicas.
La investigación, iniciada en pasado mes de septiembre, ha permitido esclarecer ocho robos con fuerza cometidos en empresas y oficinas de Santander, Madrid e Irún (Guipúzcoa), de las que los investigados habían sustraído, principalmente, dinero en efectivo depositado en cajas fuertes. Como resultado de la investigación, se han detenido a cinco personas como presuntas responsables de los hechos.
Asimismo, los agentes han realizado ocho registros en domicilios de Madrid (5), Toledo (2) e Irún (1), en los que han intervenido 30.000 euros en efectivo, numerosas herramientas empleadas para la comisión de robos con fuerza, un arma simulada, y uniformidad y equipamiento policial, centralitas, cuadros de mando de turismos, matrículas, documentación de diferentes vehículos, llaves, una máquina de reprogramación de centralitas y un vehículo sustraído; estos hallazgos han permitido vincular a alguno de los investigados con la sustracción de vehículos.
El ‘modus operandi’ utilizado en los hechos delictivos, ha evidenciado los conocimientos técnicos que poseen para la desactivación de alarmas y el perfecto manejo de herramientas, tales como sopletes de oxicorte o inhibidores de frecuencia. Evidencia reflejada y confirmada con el material encontrado en los registros.
Los cinco detenidos acumulan un total de 149 antecedentes, la mayor parte de ellos por delitos contra el patrimonio, así como el delito de falsedad documental, ya que utilizaban identidades de otras personas para alquilar vehículos con los que posteriormente cometían los robos. La autoridad judicial ha decretado el ingreso en prisión de cuatro de ellos.
Redacción ASECOPS: María Cruz Míguez López
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Consecuencias de los ERTEs y sus prórrogas
Fuente: Diario Jurídico.-
El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es una figura que lleva presente en el mercado laboral desde hace años, recogido en el Estatuto de Trabajadores, en el art. 47. Con la Emergencia Sanitaria, el Gobierno ha utilizado esta figura con la intención de superar las dificultades económicas y empresariales que conlleva distintas las restricciones establecidas. En la actualidad está prorrogado hasta el 31 de mayo de 2021.
Aparentemente, el uso de los ERTE y sus prórrogas, puede suponer un alivio para las empresas. Pero en la realidad, alargarlos en el tiempo puede perjudicar a la empresa, puesto que en determinadas situaciones podría llegar a agravarse su situación de cara a la eventual responsabilidad futura de los administradores sociales.
Una vez finalice el plazo de vigencia de los ERTE, con la reincorporación de la plantilla, algunas compañías no podrán hacer frente al abono de los salarios y costes sociales de sus trabajadores, lo que puede traducirse en la insolvencia de la compañía y en la obligación de solicitar el concurso de acreedores. Y es en el seno de la pieza de calificación del concurso donde la prórroga de los ERTE puede acarrear consecuencias negativas para los administradores sociales, por retrasarse en la solicitud del concurso y/o una agravación de la insolvencia.
En definitiva, la prórroga de los ERTE puede estar en muchos casos enmascarando una situación de insolvencia inminente.
Respecto, a los concursos de acreedores hay que destacar que en el 2020 ha caído un 14,4% respecto al año anterior. Pero cabe señalar, la existencia de una moratoria concursal desde que se inició el Estado de Alarma en marzo del año pasado, con riesgo de que empresas no viables se mantengan artificialmente con vida.
Ante dicha situación se plantea una pregunta: ¿Son procedentes los despidos por Covid-19?
Recientemente, el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona ha dictado una Sentencia pionera en tanto es la primera Sentencia que, desde que diera comienzo la pandemia del Covid-19, ha resuelto no aplicar la prohibición de despido establecida por el Gobierno en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo (en adelnte, “RD-Ley 9/2020”), por entender que dicho precepto conculca el derecho a la libertad de empresa y desarrollo de la actividad empresarial, reconocidos tanto en el ordenamiento constitucional interno como en distintos Tratados de la Unión Europea.
Lo relevante dicha la sentencia no es la declaración de procedencia del despido en sí mismo, y que podría haberse confirmado por la simple concurrencia de la causa económica -ajena y anterior a la pandemia por Covid-19-, sino que el interés reside en la confirmación y aplicación por parte del órgano juzgador de una causa productiva que, según aducía la propia empresa en la carta de despido, sí traía origen en el Covid-19, y a la que por tanto le resulta de aplicación la prohibición del artículo 2 DR-Ley 9/2020. En definitiva, lo interesante de esta resolución es la inaplicación por parte del Juzgador de un precepto legal vigente.
Actualmente, estamos viviendo en una nueva normalidad que nos lleva a convivir entre restricciones y la libertad que nos puede dar la llegada de las vacunas. Y por tanto, el trabajador y la empresa se platean el dilema de la obligación de la vacunación. Dicho dilema, se resuelve consultado la legislación vigente. Atendiendo a dicha legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo, no cabría concluir que un empresario pueda obligar a un trabajador a vacunarse, sino al contrario: el empresario puede, si lo desea, ofrecer a sus empleados la vacunación frente a enfermedades no asociadas al puesto de trabajo, siendo estos quienes acepten dicho ofrecimiento de manera voluntaria. Ello se deduce de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Redacción ASECOPS: María Cruz Míguez López
Leer másCinco tendencias de videovigilancia para el 2021
El mercado de la videovigilancia vive en constante evolución. A pesar de que este año la pandemia ha paralizado muchos negocios, la investigación en esta materia no se ha detenido.
Algunas tendencias que marcarán la industria de la videovigilancia durante el 2021 serán: soluciones de inteligencia artificial basadas en la propia cámara y de plataforma abierta, la nube, ciberseguridad, protección de datos entre otros.
El mercado de la videovigilancia está en constante evolución, sobre el pilar de la investigación y desarrollo, con el fin de satisfacer las exigencias en permanente avance de los clientes.
En este sentido la compañía surcoreana Hanwha Techwin ha anunciado cinco tendencias que serán fundamentales para la videovigilancia a lo largo de 2021:
1. Crecimiento de soluciones con Inteligencia Artificial y potencial ilimitado de aplicaciones: La compañía surcoreana explica que la capacidad de integrar y ejecutar aplicaciones que tienen las nuevas soluciones de videovigilancia mejoran la eficiencia de los recursos, ahorra tiempo de procesamiento y minimiza los requisitos de ancho de banda de la red. Este año aumentará la cantidad de dispositivos que podrán procesar datos internamente a través de soluciones de Inteligencia Artificial con Deep Learning.
2. La plataforma abierta extendida facilitará el desarrollo de una gama más amplia de soluciones personalizadas para el usuario y los mercados verticales: el desarrollo de software no puede continuar como un proceso aislado dirigido por el equipo de ingeniería de una sola empresa. En ese sentido, las compañías como Hanwha apostarán por el desarrollo de un marco estandarizado y accesible, que permita el desarrollo de soluciones integradas.
3. La nube se convertirá en una herramienta de información empresarial: la nube desempeñará un papel fundamental como medio para administrar de forma segura los dispositivos y manejar grandes cantidades de datos para aportar inteligencia empresarial.
4. La ciberseguridad será crucial: el aumento de dispositivos conectados, con el consecuente incremento de datos recopilados, requiere aplicar funcionalidades de ciberseguridad. La protección de los ciberataques se ha convertido en una necesidad imperiosa para cualquier negocio que maneje datos. Para ello, ya todos los organismos internacionales están creando una legislación y distintos sistemas dentro de las empresas para este objetivo.
5. Respeto por la protección de datos y la privacidad: el Reglamento General de Protección de Datos en Europa (RGPD) y el CCPA en Estados Unidos obligan a las empresas que recaban datos personales a disponer de medidas de seguridad y privacidad adecuadas. En ese sentido, Hanwha sostiene que es necesario tener un enfoque equilibrado que garantice el cumplimiento de las normas de protección de datos y, al mismo tiempo, aproveche al máximo los últimos avances en videovigilancia.
Fuente: Seguritecnia
Redacción ASECOPS: María Cruz Míguez López
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