Publicada nueva norma que modifica el Reglamento de Armas
Publicado en el BOE del días 19 de julio el «Real Decreto 653/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero«. La nueva modificación atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. Además, se respalda en el artículo 28 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que otorga al Gobierno la regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, entre otros aspectos, así como la adopción de las medidas de control necesarias para cumplir con estos requisitos.
MODIFICACIONES:
- Especifica el tipo de armas que serán registradas, además de transponer a la legislación española las disposiciones de la «Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de marzo de 2021 sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.«
- Incluye en el registro de las armas que no son de fuego como las defensas eléctricas para su control administrativo, ante el riesgo de que sean empleadas para delinquir.
- Nueva redacción del artículo 9.4.b) del Reglamento de Armas para transponer lo previsto en la Directiva (UE) 2021/555, en lo referente al acceso a los registros de armas de fuego y de componentes esenciales y a los datos personales conexos, por las autoridades competentes.
Esta norma ha entrado en vigor el 20 de julio.
Leer másNuevo permiso para ausencias por fuerza mayor
Fuente: tuasesorlaboral.-
Este nuevo permiso se regula en el nuevo apartado 9 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y ha sido introducido por el reciente Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio. De acuerdo con ese artículo, la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
El artículo también establece que tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas equivalentes a 4 días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.
Sobre la justificación el artículo dice que las personas trabajadoras aportarán, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
El artículo que regula el permiso para ausencias por fuerza mayor establece una serie de requisitos legales que han de concurrir en el hecho causante para poder hacerlo efectivo:
- Por causa de Fuerza Mayor. Tribunal Supremo: “aquellos hechos que aun siendo previsibles, sean sin embargo inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motiva sea independiente y extraña a la voluntad del sujeto obligado«.
- Cuando sea necesario. La persona trabajadora debe tener necesidad de hacer uso de ese permiso.
- Por motivos familiares y relacionados con familiares o personas convivientes. El Estatuto excluye otras causas que no sean de esta naturaleza y con estos sujetos.
- Urgentes.
- En caso de enfermedad o accidente. Este es el hecho causante exigido.
- Hagan indispensable su presencia inmediata.
Publicado en el B.O.E. el Real Decreto que establece el título de Grado Medio de Técnico en Seguridad
Fuente: B.O.E.-
Hoy se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo, que tiene el objetivo de mejorar la formación y cubrir las demandas laborales en el sector.