Utilización del Aula Virtual como Formación Permanente Presencial
Fuente: Red Azul.-
Se considera “aula virtual” al entorno de aprendizaje donde el formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permite llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
Para que el “aula virtual” tenga validez pedagógica y se reconozca como formación permanente presencial debe reunir un conjunto de requisitos y, al mismo tiempo, debe asegurar que todos los actores, tanto alumnos como profesores, que quieran participar en el aula física ubicada en el centro de formación, tengan acceso inmediato, libre y en directo a dicha modalidad de formación presencial.
REQUISITOS DE LOS SISTEMAS DE AULA VIRTUAL
1. Conectividad sincronizada entre la persona formadora y el alumnado participante. No será válido que los asistentes visualicen las sesiones en diferido.
2. La formación debe impartirse desde el aula física del centro de formación.
3. El número máximo de alumnos virtuales será de 25.
4. Bidireccionalidad en las comunicaciones. El alumnado participante debe de poder comunicarse con el profesor y con el resto del alumnado.
5. Registro de conexiones. El sistema de “aula virtual” que se utilice debe aportar un registro de las conexiones. Este registro sustituye a la hoja de control de asistencia.
6. El registro de conexiones del sistema de “aula virtual” debe de cumplir las siguientes condiciones:
- Identificar visualmente a los participantes. El alumno no podrá desconectarse o ausentarse del curso, es decir, perderse su imagen desde el aula física del centro durante el desarrollo de la formación presencial.
- Fechas en las que se han realizado las conexiones.
- Indicar los tiempos de conexión de los alumnos.
7. A los efectos de actuaciones de seguimiento y control que procedan, contar con un mecanismo que posibilite la conexión del órgano inspector durante el tiempo de celebración del curso de formación. Se deberá proporcionar una dirección URL, usuario y contraseña que permita poder conectarse en cualquiera de las sesiones para que se hagan las comprobaciones que se consideren oportunas.
COMUNICACIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN PERMANENTE REALIZADOS A TRAVÉS DE “AULA VIRTUAL”
En las comunicaciones de los cursos de formación permanente que se vayan a impartir mediante “aula virtual” también se deberá incluir:
- Cronograma de las jornadas de formación.
- Acceso para la inspección con la dirección URL, usuario y contraseña, para poder acceder tanto a las sesiones de formación como a la revisión del registro de conexiones.
Inteligencia Artificial en y para la Seguridad
Fuente: Manuel Sánchez Gómez-Merelo (Consultor Internacional de Seguridad) .-
Si bien la eclosión repentina de las nuevas aplicaciones de la Inteligencia Artificial (IA) está generando todo tipo de temores inmediatos, como la falsificación de imágenes y voces en Internet, no solo se presentan verdaderas amenazas con estas tecnologías sino, sobre todo, grandes posibilidades para cambiar el mundo y su seguridad.
Leer másEmpresa de seguridad multada con 120.005 euros «por obstaculizar a la Inspección de Trabajo»
Fuente: Escudo Digital.-
Sureste Seguridad ha sido condenada al pago de una multa de 120.005 euros «por obstaculizar la actuación de la Inspección de Trabajo de 2023». Así lo señala Alternativa Sindical en un comunicado, donde celebra la sentencia como un «nuevo éxito» de su sindicato ya que, según indica, se ha resuelto a instancias de una denuncia suya «por falta de información».
El caso comenzó en 2020. Tal y como recuerda Alternativa Sindical, la Inspección de Trabajo llevó a cabo sus actuaciones sobre la empresa de seguridad tras una denuncia formulada por su sección sindical en plena pandemia de la Covid-19. Dada la situación de entonces, resalta que las citaciones formales a ambas partes fueron reemplazadas por correos electrónicos mientras que muchas de las comparecencias en sede inspectora se sustituyeron por videoconferencia y llamadas telefónicas.
Dicho esto, el sindicato se remonta al 28 de febrero de 2020, día en el que «se envío, previo contacto telefónico con representantes de la empresa Sureste Seguridad SL para que indicaran el modo de comunicación con la mercantil y la persona que iba a representar a la empresa en las actuaciones inspectoras, un requerimiento para que pusiera a disposición de la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social el día 20 de marzo de 2020 la documentación laboral y de Seguridad Social necesaria para llevar a cabo la actuación de comprobación».
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