Proyecto integración avance cuestiones protección de datos CRA a UCSP
Fuente: RED AZUL.-
Sobre la “Comunicación de datos de alarmas”, el proceso de digitalización de las Administraciones Públicas, en concreto del Ministerio del Interior, insta a facilitar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. Por dicho motivo, amparado por la actual normativa de seguridad privada, la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad ha habilitado una nueva vía de comunicación para que, las empresas de seguridad privada que lo deseen, procedan a la notificación de la información y los datos de las alarmas procedentes de las CRAs con destino a las salas de mando y control de FFCCSE mediante la integración telemática entre las partes de los mismos datos que actualmente (a fecha de septiembre de 2024) ya se intercambian de forma telefónica.
Estas comunicaciones a través del nuevo sistema resultan sin perjuicio del cumplimiento por la entidad comunicante del resto de la normas y disposiciones que resulten aplicables (normativa procesal penal, de seguridad privada, protección de datos personales, etc.).
Leer más¿Sabes qué es la ES-Alert?
Fuente: SEGURITECNIA.-
El sistema de avisos ES-Alert, integrado en la Red de Alerta Nacional, es un mecanismo tecnológico que permite a las autoridades de Protección Civil enviar mensajes de alerta cruciales en tiempo real. El nombre ES-Alert es una adaptación del protocolo EU-Alert (Servicio Europeo de Alerta Pública), vigente en los países europeos. La población alcanzable es la que tiene móviles en el radio de una área geográfica previsiblemente afectada por una situación de emergencia o catástrofe.
Leer másLa factura de las bajas médicas roza ya los 12.000 millones, un 19% más que hace un año
Fuente: VOZPOPULI.-
En lo que va de año se han indemnizado cerca de 156 millones de días, 15 millones más que en 2023. Por regla general, el pago de la incapacidad temporal corre a cargo de la empresa. En los casos de enfermedad común o accidente no derivado de la actividad laboral, el pago entre el cuarto día y el decimoquinto a contar desde el comienzo de la misma corre a cargo del empresario. A partir del decimosexto día, la responsabilidad del abono corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua colaboradora correspondiente.
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