Cambio al horario de invierno
Redacción ASECOPS:.-
Desde ASECOPS informamos que en la noche del sábado 26 de octubre al domingo 27 de octubre se efectuará el cambio de horario de invierno. Los relojes tendrán que atrasar 1 hora, a las 03.00 serán las 02.00. Téngase en cuenta que el día tendrá una hora más para el establecimiento de la programación de los cuadrantes y guardias correspondientes.
El cambio horario está regulado por una directiva europea que establece una fecha y horario común para el inicio y el final del horario de verano, con el propósito de aprovechar al máximo las horas de luz natural.. En España, este cambio está programado hasta 2026, como indica la «Orden PCM/186/2022, de 11 de marzo, por la que se publica el calendario del período de la hora de verano correspondiente a los años 2022 a 2026» que detalla las fechas de todos los cambios hasta entonces.
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Cómo influye la ciberseguridad de una web en el SEO y viceversa
Fuente: Cuadernos de Seguridad.-
La ciberseguridad es un tema que cada vez preocupa más a causa de la creciente aparición de nuevas amenazas y peligros en internet. El impacto de la seguridad informática y electrónica se extiende a múltiples campos. Hoy vamos a hablar de uno de los que probablemente sean más desconocidos para la mayoría: el SEO, un ámbito en el que la ciberseguridad juega un papel clave.
Leer másDespido colectivo de hecho: Computan las bajas de trabajadores que son luego empleados en otra empresa del mismo grupo mercantil
Fuente: CENDOJ.-
En un período de un trimestre, la empresa despide a 30 empleados, de los cuales, 6 son subrogados a otras empresas del mismo grupo, una medida que la empresa no considera relevante para el cálculo de los umbrales del despido colectivo.
Ante este hecho el sindicato interpone una demanda por despido colectivo, solicitando la nulidad de las decisiones de despido, alegando que se han superado los límites establecidos para el despido colectivo y que se han vulnerado los derechos a la negociación colectiva y a la actividad sindical.
La Audiencia Nacional, en este caso, declara nulas las extinciones efectuadas por causas no personales del trabajador, al constatar que se ha excedido el umbral legalmente establecido. Además, considera que se ha infringido el derecho a la negociación colectiva y a la actividad sindical del sindicato demandante, ya que la empresa no llevó a cabo ninguna negociación previa a la drástica reducción de personal. Por ello, la Audiencia condena a la empresa a indemnizar al sindicato con 7.000 euros.
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