
Así queda el nuevo Salario Mínimo Interprofesional en 2025 con la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas
Fuente: Noticias trabajo-Huffpost.-
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, dirigido por la vicepresidenta segunda Yolanda Díaz ha llegado a un acuerdo con los sindicatos (CCOO y UGT) para subir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) un 4,4%, pasando de los 1.134 euros a los 1.184 euros brutos mensuales, repartidos en 14 pagas, o en 1.381,33 euros, si se reparte en 12 pagas (con las pagas extra prorrateadas). En total y de forma anual, el salario mínimo quedaría fijado en los 16.576 euros.
Por otro lado, los Ministerios de Trabajo y Economía han llegado un pacto para tramitar de carácter urgente la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales, que se espera que se apruebe en el próximo Consejo de Ministros (previsiblemente la primera semana de febrero). Ahora, con la subida del salario mínimo y la reducción de la jornada laboral, como quedará el salario por hora trabajada.
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La Ley NIS2 incorpora a la seguridad privada como sector clave en la ciberseguridad nacional
Fuente: SEGURITECNIA.-
La seguridad privada entrará a formar de los sectores estratégicos sujetos al cumplimiento de la futura Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad, conocida como Ley NIS 2 o Ley de Ciberseguridad. El Gobierno acaba de aprobar el anteproyecto de esta norma, cuyo objeto es establecer medidas para alcanzar un elevado nivel común de ciberseguridad de las organizaciones esenciales y críticas en España. Esta decisión supone de facto la consideración de la seguridad privada como un sector indispensable para el buen funcionamiento de nuestra sociedad.
Una vez aprobado el texto definitivo, las empresas de seguridad privada deberán adoptar medidas relativas a la gestión de riesgos, protección o notificación de incidentes de ciberseguridad, entre otras. La futura ley incorporará al ordenamiento jurídico español la Directiva 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, conocida como Directiva NIS 2.
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Vigilante consigue 50.000 € de indemnización, en despido tácito por perder la visión de un ojo
Fuente: CENDOJ.-
La vigilante de seguridad presentó una demanda por despido improcedente, alegando que su discapacidad visual era irreversible y que la empresa no exploró opciones de reubicación ni adaptaciones razonables, o que la hubieran realizado un despido por ineptitud sobrevenida con la indemnización correspondiente, reclamando que la empresa ni tomó medidas para reubicarla dentro de la empresa y tampoco la despidió, si no que suspendió su contrato de trabajo, supuestamente para ahorrarse la indemnización.
El TSJ de Baleares destacó que la empresa había sido informada previamente de la condición de la vigilante y la perdida de su TIP, considerando por tanto como despido improcedente la suspensión de la relación laboral, con la consiguiente indemnización.
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