
Adiós al incremento en vía judicial de la indemnización por despido improcedente
Fuente: ORH.-
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha dictaminado que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del art. 10 del Convenio núm. 158 de la OIT, en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada.
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Uso de drones en la seguridad privada
Fuente: Red Azul.-
La seguridad privada en España está experimentando un cambio radical con la llegada de nuevas tecnologías que redefinen los estándares tradicionales. Esta tecnología está revolucionando el sector, mejorando la eficiencia operativa, optimizando de este modo recursos y creando nuevas oportunidades laborales, marcando el inicio de una nueva era para la seguridad privada.
La seguridad privada en España está experimentando un cambio radical con la llegada de nuevas tecnologías que redefinen los estándares tradicionales. Esta tecnología está revolucionando el sector, mejorando la eficiencia operativa, optimizando de este modo recursos y creando nuevas oportunidades laborales, marcando el inicio de una nueva era para la seguridad privada.
LA REVOLUCIÓN DE LAS PATRULLAS AÉREAS
El uso de drones en el ámbito de la seguridad privada no es nuevo, pero la implementación de un sistema completamente autónomo que funciona sin intervención humana, si lo es. Esta tecnología permite a los drones patrullar áreas designadas, detectar y reaccionar ante incidentes en tiempo real, y comunicar alertas instantáneas a los equipos de seguridad en tierra.
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La falta de comunicación de una baja al empresario puede acabar en un despido
Fuente: TU ASESOR LABORAL-FISCAL.-
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, las personas trabajadoras, en caso de causar baja médica, no están obligados a entregar a su empresario una copia del parte de baja, puesto que esta obligación pasa a corresponder al INSS, tras recibir telemáticamente del correspondiente servicio público de salud o, en su caso, de la mutua o de la empresa colaboradora los datos contenidos en los partes médicos de baja.
Pese a lo establecido en el Real Decreto 1060/2022, resulta inherente a la buena fe contractual que los trabajadores comuniquen al empresario su ausencia por baja médica. El empresario puede exigir que, pese a lo establecido en el Real Decreto 1060/2022, las personas trabajadoras informen a los responsables de la empresa su ausencia.
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