
Nuevas modificaciones en el ámbito laboral en el plan de respuesta inmediata a los daños de la DANA
Redacción ASECOPS.-
El pasado 29 de noviembre de 2024, el BOE publicó el «Real Decreto-ley 8/2024, que establece medidas complementarias dentro del plan de respuesta inmediata a los daños causados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre«. Esta norma incluye modificaciones significativas en el Estatuto de los Trabajadores (ET), destacando la introducción de un nuevo permiso retribuido por razones climatológicas y otros factores.
Permiso retribuido por imposibilidad de acceso al trabajo
Se añade al artículo 37.3 del ET un permiso retribuido de hasta cuatro días para los casos en que sea imposible acceder al lugar de trabajo o transitar debido a restricciones oficiales, riesgos graves o fenómenos adversos. Este permiso, informalmente denominado “permiso climático,” abarca más que cuestiones meteorológicas, ya que incluye cualquier causa que impida el acceso seguro al trabajo. Si la imposibilidad persiste tras los cuatro días, el permiso se prolonga hasta que desaparezcan las causas, aunque desde el quinto día la empresa puede aplicar un ERTE por fuerza mayor.
Trabajo a distancia como alternativa
En situaciones que lo permitan, las empresas pueden establecer teletrabajo unilateralmente, siempre que proporcionen los medios necesarios y cubran los gastos derivados, de acuerdo con la Ley de Trabajo a Distancia.
Cambios en los ERTE de fuerza mayor
El artículo 47 del ET también se modifica, especificando que los ERTE por fuerza mayor pueden aplicarse tras los cuatro días de permiso, salvo que el teletrabajo sea viable.
Nuevas obligaciones para empresas
Se introducen medidas adicionales, como el derecho del Comité de Empresa a ser informado sobre planes de actuación frente a catástrofes y la inclusión, en convenios colectivos, de protocolos específicos para prevenir riesgos en estas situaciones.
Reintegro de exenciones en caso de despido indebido
Por último, se refuerzan las consecuencias del incumplimiento de la prohibición de despidos, obligando a las empresas a devolver las exenciones en cotizaciones sociales correspondientes al trabajador afectado.
En resumen, el RDL 8/2024 refuerza la protección de los trabajadores ante emergencias climáticas y otras catástrofes, garantizando permisos retribuidos, regulación del teletrabajo y derechos de prevención y consulta.
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ASECOPS en la Feria Internacional de Seguridad, Defensa y Emergencias SEDEXPO 2025
Fuente SEDEXPO.-
ASECOPS, miembro del Comité Organizador de SEDEXPO (Feria Internacional de Seguridad, Defensa y Emergencias), estará presente en la próxima edición que tendrá lugar en la Feira Internacional de Galicia ABANCA, el mayor parque de exposiciones del noroeste peninsular.
El recinto está situado en la localidad de Silleda, a un paso de su ciudad de referencia, Santiago de Compostela.
Cuenta con unas magníficas infraestructuras: más de 400.000 m2 de superficie, de los cuales se destinan a exposición 35.000 m2 cubiertos (distribuidos en varios pabellones) y 55.000 m2 al aire libre, además de 27.000 m2 de zonas verdes.
Sus pabellones, su auditorio, sus múltiples salas y sus espacios exteriores le confieren una gran versatilidad. Y para un certamen como SEDEXPO es insuperable la posibilidad de contar, para la realización de demostraciones, con un ring verde, un lago artificial e incluso un helipuerto, como ya se demostró en la pasada edición.
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Declarado nulo el despido disciplinario de una trabajadora después del registro de su bolso al saltar la alarma antihurtos
Fuente: CENDOJ.-
Despido disciplinario tras el registro del bolso de una trabajadora después de sonar la alarma antihurtos. Declarado nulo por el Tribunal Supremo porque no estaba presente un representante legal de los trabajadores.
La sentencia del Tribunal Supremo 874/2024, de 5 de junio, aborda un caso relevante sobre los requisitos formales en los despidos y la validez de las pruebas obtenidas. En el litigio, una trabajadora, con reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, fue despedida disciplinariamente tras ser sorprendida con varios productos sin pagar en su bolso al activarse las alarmas de seguridad.
El registro del bolso, realizado por un vigilante de seguridad sin la presencia de un representante legal de los trabajadores ni otro empleado, fue cuestionado en los tribunales. El Juzgado de lo Social declaró el despido procedente, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló esta decisión, argumentando que el registro vulneró el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que exige garantías de objetividad en la obtención de pruebas. Según el TSJ, la ausencia de estas garantías invalida la prueba y convierte el despido en nulo, al tratarse de una trabajadora en situación protegida por el artículo 55.5.b del ET.
El Tribunal Supremo ratificó esta postura, subrayando que el artículo 18 del ET no busca proteger la intimidad en este caso, sino asegurar la objetividad de las pruebas mediante la participación de un tercero. Además, destacó que la externalización del servicio de vigilancia no exime a la empresa de cumplir con estas garantías legales.
La sentencia concluye que, aunque existía una transgresión de la buena fe contractual por parte de la trabajadora, la falta de cumplimiento con los requisitos legales en la obtención de la prueba invalidó su uso, lo que, en este contexto, llevó a la nulidad del despido. Este fallo refuerza la importancia de respetar las garantías legales en los procedimientos disciplinarios.
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