Cuándo un accidente durante el trayecto al trabajo es responsabilidad de la empresa
Fuente: Diario Jurídico.-
Cuando un trabajador sufre un accidente durante el desplazamiento de su casa al trabajo o viceversa se le denomina ‘accidente in itinere’ y, aunque el empleado no se encuentra en ese momento en la empresa ni está prestando sus servicios se considera un accidente de trabajo.
Requisitos para que un accidente in itinere sea considerado accidente laboral
Para que un accidente in itinere que ocurre durante el desplazamiento de casa al trabajo, o viceversa, sea considerado accidente de trabajo debe reunir los siguientes requisitos:
- Que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por la prestación de servicios, es decir, por el trabajo.
- Que se realice el trayecto habitual y normal.
- Que se realice dentro del tiempo prudencial y habitual invertido normalmente para realizar dicho desplazamiento o viaje.
- Que se efectúe usando un transporte habitual o normal.
¿En qué casos el accidente durante el desplazamiento no se considera accidente laboral?
Leer másTecnifuego insta a retirar los detectores iónicos de humo por riesgo radiactivo
Fuente: Escudo Digital.-
La Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios (Tecnifuego) ha instado en un comunicado a la sustitución de los detectores iónicos de humo, “aún presentes en muchas instalaciones de detección de incendios”, por otros detectores de tecnología más avanzada y libres de componentes radiactivos.
Según cálculos facilitados por esta Asociación, al menos hay aún más de dos millones de unidades instaladas de estos detectores iónicos, que, tal y como explican, tienen como fuente radiactiva más habitual el Americio-241, que es un emisor alfa, por lo que su mayor riesgo radiactivo se derivaría de su posible inhalación o ingestión, aunque, matizan, no ofrecen “problemas de irradiación externa siempre que no se sometan a manipulaciones indebidas y/o no autorizadas”.
Artículo ASECOPS: «Nuevos retos, sin olvidar lo importante»
Redacción ASECOPS.-
El cometido que tienen asignado las empresas de seguridad privada es importantísimo. Dicho con las propias palabras de Ley 5/2014 de Seguridad Privada: “La existencia de la seguridad privada se configura como una medida de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o delitos. La consideración de la seguridad privada como una actividad con entidad propia, pero a la vez como parte integrante de la seguridad pública, es hoy un hecho innegable”.
En este sentido, desde la Asociación Española de Compañías Privadas de Seguridad (ASECOPS), se considera que las empresas de seguridad, y las personas que en ellas trabajan, vienen dejando constancia de su contribución constante a la mejora de la tranquilidad y la calidad de vida de los ciudadanos, así como una ejemplar colaboración con la seguridad pública reforzando su misión.