Ciberseguridad en entornos de trabajo flexibles
Fuente: FORBES.-
En los últimos tres años, el 20% de las empresas españolas han sufrido ciberataques críticos, con un impacto económico superior al millón de dólares, según los últimos datos de PwC. Una situación que afecta a todos los sectores, donde la salud, las telecomunicaciones, el entretenimiento, las finanzas y la energía son de los más perjudicados, y de donde tampoco se escapan las administraciones públicas. ¿Son conscientes las empresas y organismos de la gravedad de esta problemática? ¿Cómo se están enfrentando a las amenazas cibernéticas?
Con este telón de fondo, Carlos Manero, Security, Digital and Managed Services Manager de HP; Jesús Feliz, gerente de Ciberseguridad para Sectores Estratégicos en el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE); Javier Galindo, CISO de Cepsa; Javier Sánchez Salas, CISO de Engie España; Esther Muñoz, subdirectora general de Ciberseguridad, Protección de datos y Privacidad de Madrid Digital; y Mariano Rebollo, CISO Corporate Functions Engineering en BBVA participaron en un debate organizado por Forbes el pasado 30 de enero para analizar los desafíos de este escenario. Un encuentro que tuvo lugar en la sede de Utópica en Madrid y que fue moderado por la periodista especializada en ciberseguridad Mónica Valle.
Leer más¿Puede existir responsabilidad personal por mala gestión de los administradores societarios si un despido es calificado como improcedente?
Fuente: Tu Asesor Laboral.-
Si observamos el artículo 236 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores pueden ser responsables frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales si causan daño por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos. Es decir, los administradores de sociedades de capital pueden ser responsables por daños causados por su mala gestión.
Leer másAplicación de la “Ley de la Silla” a las jornadas laborales de pie
Fuente: INFOEMPLEO.-
La “Ley de la Silla” aprobada en 1912, planteaba la obligatoriedad de regular las condiciones de trabajo de las mujeres en almacenes, tiendas, oficinas, escritorios, y, en general, en todo establecimiento donde se vendiera o expusieran artículos u objetos al público. En 1918, este derecho se extrapoló también a los hombres. Recogidos en los mismos supuestos, la “Ley de la Silla” pretendía garantizar que los “dependientes varones” pudieran acceder al descanso en las mismas condiciones que las mujeres.
Aunque esta ley no está derogada a día de hoy en España, es indiscutible que su aplicación está poco extendida. Hecho que parece menoscabar la importancia de la seguridad y salud en el trabajo. Para profesiones que requieren permanecer de pie durante largos periodos, es obligatorio contar con asientos donde los trabajadores puedan realizar los descansos necesarios.
En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) afirma que trabajar de pie durante horas sin ningún reposo es perjudicial para la salud. Especialmente en dolencias relacionadas con el sistema circulatorio y muscular. En cuestiones de ergonomía en el trabajo, la OIT también señala la necesidad de que el trabajador que deba realizar su jornada de pie cuente con un “asiento o taburete para que pueda sentarse a intervalos periódicos”.
¿Se puede trabajar 8 horas seguidas sin sentarse en la actualidad?
En materia reguladora, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales sería la encargada de dictar las disposiciones correspondientes. En concreto en el artículo 14.1, dicta que los trabajadores “tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”. Además, la obligación también se amplía al empleador: “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.
Estas serías las medidas que deben llevar a cabo los empresarios, en caso de que los trabajadores sufran bipedestación prolongada (pasar mucho tiempo de pie):
- Reorganizar el trabajo para evitar el riesgo de bipedestación.
- En el caso de no poder evitarlo proceder a su evaluación, rediseñar el proceso de producción para reducir el tiempo que se pasa de pie.
- Introducir pausas y periodos de descanso.
- Proporcionar equipos de trabajo que prevengan el riesgo. Entre dichos equipos están los asientos adaptados a cada situación concreta.