Calendario laboral de 2025
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la «Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025» que establece el calendario laboral de España del 2025, con un total de 14 festivos:
- 9 días festivos estatales.
- 3 festivos de cada comunidad autónoma,
- 2 festivos locales, que competen a los ayuntamientos.
Festivos nacionales:
- 1 de enero: Año Nuevo (miércoles)
- 6 de enero: Epifanía del Señor (lunes).
- 18 de abril: Viernes Santo (viernes).
- 1 de mayo: Día del Trabajo (jueves).
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen (viernes).
- 1 de noviembre: Todos los Santos (sábado).
- 6 de diciembre: Día de la Constitución Española (sábado)
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción (lunes)
- 25 de diciembre: Navidad (jueves).
Andalucía:
- 1 de enero (miércoles) – Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 28 de febrero (viernes) – Día de Andalucía.
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 13 de octubre (lunes) – Traslado del festivo por el día de la Fiesta Nacional. Virgen del Pilar.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad
Aragón:
- 1 de enero (miércoles) – Día de Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 23 de abril (miércoles) – Día de Aragón. San Jorge.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 13 de octubre (lunes) – Traslado del Día de la Fiesta Nacional y de la Virgen del Pilar.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
Asturias:
- 1 de enero (miércoles) – Día de Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 8 de septiembre (lunes) – Día de Asturias.
- 13 de octubre (lunes) – Traslado del festivo del Día de la Fiesta Nacional.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
Baleares:
- 1 de enero (miércoles) – Día de Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 1 de marzo (sábado) – Día de las Islas Baleares.
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
- 26 de diciembre (viernes) – Día de San Esteban.
Canarias:
- 1 de enero (miércoles) – Día de Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 30 de mayo (viernes) – Día de Canarias.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
Cantabria:
- 1 de enero (miércoles) – Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 28 de julio (lunes) – Día de las Instituciones de Cantabria.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 15 de septiembre (lunes) – La Bien Aparecida.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
Castilla-La Mancha:
- 1 de enero (miércoles) – Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 31 de mayo (sábado) – Día de Castilla-La Mancha.
- 19 de junio (jueves) – Corpus Christi.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
Castilla y León:
- 1 de enero (miércoles) – Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 23 de abril (miércoles) – Día de Castilla y León.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 13 de octubre (lunes) – Traslado del festivo del Día de la Fiesta Nacional.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
Cataluña:
- 1 de enero (miércoles) – Día de Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 21 de abril – Lunes de Pascua.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 17 de junio* (martes) – Fiesta en el Valle de Arán.
- 24 de junio (martes) – Día de San Juan.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 11 de septiembre (jueves) – Día de Cataluña.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
- 26 de diciembre* (viernes) – San Esteban
Extremadura:
- 1 de enero (miércoles) – Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 8 de septiembre (lunes) – Día de Extremadura.
- 13 de octubre (lunes) – Traslado del Día de la Fiesta Nacional.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
Galicia:
- 1 de enero (miércoles) – Día de Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 abril – Viernes Santo.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 17 de mayo (sábado) – Día de las Letras Gallegas.
- 25 de julio (viernes) – Santiago Apóstol. Día de Galicia.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
La Rioja:
- 1 de enero (miércoles) – Día de Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 abril – Viernes Santo.
- 21 de abril – Lunes de Pascua
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 9 de junio (lunes) – Día de La Rioja
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
Madrid:
- 1 de enero (miércoles) – Día de Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 abril – Viernes Santo.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 2 de mayo (viernes) – Día de la Comunidad de Madrid.
- 25 de julio (viernes) – Santiago Apóstol.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
Murcia:
- 1 de enero (miércoles) – Día de Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 19 de marzo (miércoles) – San José
- 17 de abril – Jueves Santo
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 9 de junio (Lunes) – Día de la Región de Murcia
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
Navarra:
- 1 de enero (miércoles) – Día de Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 abril – Viernes Santo.
- 21 de abril – Lunes de Pascua
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 25 de julio (viernes) – Día de Santiago Apóstol.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- *3 de diciembre (miércoles) – San Francisco Javier.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
País Vasco:
- 1 de enero (miércoles) – Día de Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 abril – Viernes Santo.
- 21 de abril – Lunes de Pascua
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 25 de julio (viernes) – Día de Santiago Apóstol.
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
Valenciana, Comunidad:
- 1 de enero (miércoles) – Día de Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 19 de marzo (miércoles) – San José
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 21 de abril – Lunes de Pascua.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 24 de junio* (martes) – San Juan
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 9 de octubre (jueves) – Día de la Comunidad Valenciana
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
Ceuta:
- 1 de enero (miércoles) – Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 6 de junio (viernes) – Fiesta del Sacrificio – Eidul Adha
- 5 de agosto (martes) – Nuestra señora de África
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
Melilla:
- 1 de enero (miércoles) – Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes) – Día de Reyes (Epifanía del señor).
- 31 de marzo (lunes) – Fiesta del Eid Fitr.
- 17 de abril – Jueves Santo.
- 18 de abril – Viernes Santo.
- 1 de mayo (jueves) – Día del trabajador.
- 6 de junio (viernes) – Fiesta del Sacrificio – Aid Al Adha
- 15 de agosto (viernes) – Asunción de la Virgen.
- 13 de octubre (lunes) – Traslado del festivo por el día de la Fiesta Nacional. Virgen del Pilar.
- 1 de noviembre (sábado) – Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado) – Día de la Constitución española.
- 8 de diciembre (lunes) – Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves) – Navidad.
El permiso retribuido por hospitalización no finaliza con el alta si el familiar aún requiere cuidados
Redacción ASECOPS.-
Permiso retribuido:
Los empleados pueden solicitar hasta cinco días de permiso retribuido en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, para atender al cónyuge, pareja de hecho, parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluidos familiares consanguíneos de la pareja de hecho), o cualquier otra persona que conviva con el trabajador y necesite cuidado efectivo.
Requisitos:
Para poder beneficiarse de este permiso, deben cumplirse los siguientes criterios:
- El permiso debe ser solicitado por el cónyuge, la pareja de hecho, un pariente de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o una persona que viva en el mismo domicilio que quien requiere los cuidados.
- El hecho que justifique la solicitud del permiso puede ser un accidente, una enfermedad grave, una hospitalización o una intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo en casa.
Aspectos importantes a tener en cuenta:
- Límites. No existe un límite anual para disfrutar de este permiso. El trabajador puede solicitarlo cada vez que ocurra el hecho causante. Si no se establece lo contrario en el convenio colectivo, el permiso se cuenta en días hábiles, no naturales.
- Comienzo del permiso. Si el hecho causante ocurre en un día no laborable, el permiso comenzará el siguiente día hábil. Los convenios colectivos pueden mejorar el número de días o establecer si los días se cuentan como naturales o hábiles. Sin embargo, si el convenio establece que el permiso se otorga en días naturales, esto no puede reducir la duración que corresponde según el Estatuto de los Trabajadores.
- Alta hospitalaria. No finaliza el permiso. El alta hospitalaria no implica automáticamente el fin del permiso. Si el familiar aún requiere cuidados, el permiso puede continuar, ya que está ligado a la necesidad de atención. Este cuidado puede extenderse durante el reposo domiciliario o hasta el alta médica definitiva.
- Alta médica. En cambio, si el familiar está completamente recuperado y dado de alta por la Seguridad Social, no tendría sentido que el trabajador siguiera disfrutando del permiso. En este caso, se estaría incurriendo en un uso fraudulento del mismo.
- Recomendación. Ante una solicitud de permiso retribuido por hospitalización de un familiar, el empleador debe solicitar un justificante de hospitalización y, si procede, un informe de alta que indique la necesidad de cuidados durante el reposo en casa.
Conclusión:
La duración del permiso por hospitalización de familiares no termina necesariamente con el alta hospitalaria, si el familiar aún necesita cuidados durante su recuperación y hasta que reciba el alta médica definitiva.
Leer másVigilante de seguridad: qué autoridad tiene y hasta dónde llega
Fuente: SEGURITECNIA.-
Un vigilante de seguridad no es por ley un agente de autoridad. Pero si las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado precisan su ayuda, la cosa cambia. Llegado el caso, el personal de seguridad privada bajo el mando de los agentes estatales, puede tener la protección jurídica de agente de la autoridad, pero nunca la condición.
¿Hasta dónde llega la autoridad de un vigilante de seguridad?
El artículo 31 de la Ley de Seguridad Privada considera «agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.” Por tanto, mientras el vigilante trabaje junto a las Fuerzas del Estado puede tener la protección jurídica de agente de la autoridad, pero en el momento en que finaliza la operación, pierde esa condición.
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