Servicios de vigilancia. El TACRC no admite criterio ambiental respecto a los uniformes
Fuente: Observatorio de Contratación Pública.-
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) en Resolución nº 806/2024 de 27 de junio de 2024, ha resuelto un recurso especial interpuesto por la empresa que anteriormente prestaba el servicio de vigilancia y seguridad en un Centro de salud.
El recurso se interpone contra los pliegos y el anuncio de licitación del nuevo contrato. De los cinco motivos planteados uno de ellos recurre el criterio de adjudicación siguiente:
Leer másLa adaptación de puesto por incapacidad permanente total
Fuente: Diario Jurídico.-
Diario Jurídico ha elaborado un artículo relacionado con la controversia que está generando el «Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente», que hizo público el pasado 13 de septiembre, conforme el cual la extinción del contrato de trabajo parece que sólo será posible cuando la empresa no pueda realizar los ajustes razonables, o un cambio de puesto, por suponerle una carga excesiva.
Leer másReal Decreto de medidas para la diversidad LGTBI en empresas
Redacción ASECOPS.-
Publicado en el BOE el pasado 9 de octubre el «Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas«, como desarrollo reglamentario de la llamada «Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI» (conocida como Ley Trans) que establece un marco normativo para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral.
Las empresas con más de 50 empleados (considerando la plantilla total de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo y de la forma de contratación) deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Elaborar un plan de igualdad LGTBI: Cada empresa deberá diseñar y poner en marcha un plan específico para promover la igualdad de las personas LGTBI en todos los ámbitos de la organización. Este plan debe incluir medidas concretas y acciones a corto, medio y largo plazo.
- Protocolo de actuación ante el acoso y la violencia: Es obligatorio contar con un protocolo detallado que establezca las medidas preventivas, los procedimientos de detección y las acciones a seguir en caso de acoso o violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género.
- Sensibilización y formación: La empresa debe garantizar que todos los empleados reciban formación adecuada sobre la igualdad LGTBI, con el objetivo de prevenir la discriminación y crear un ambiente de trabajo inclusivo.
- Lengua inclusiva: Se promueve el uso de un lenguaje inclusivo en toda la comunicación interna y externa de la empresa, evitando expresiones discriminatorias o estigmatizantes.
- Recogida de datos: Las empresas deberán recopilar datos desagregados por orientación sexual e identidad de género para realizar un seguimiento de la situación y evaluar la eficacia de las medidas implementadas.
- Transparencia y comunicación: La empresa debe informar a los empleados sobre el plan de igualdad LGTBI y los avances conseguidos. Además, debe establecer canales de comunicación para que los trabajadores puedan denunciar cualquier situación de discriminación.
¿Por qué es importante este Real Decreto?
Este decreto representa un paso importante hacia la creación de entornos laborales más justos e inclusivos para las personas LGTBI. Al establecer obligaciones claras y concretas para las empresas, se busca:
- Combatir la discriminación: Reducir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral.
- Fomentar la diversidad: Promover la diversidad y la inclusión como valores fundamentales en las empresas.
- Mejorar el clima laboral: Crear un ambiente de trabajo más positivo y respetuoso para todos los empleados.
- Aumentar la productividad: Estudios demuestran que las empresas más diversas e inclusivas suelen ser más productivas y rentables.
¿Qué beneficios puede obtener la empresa?
- Mejora de la reputación: Una empresa comprometida con la igualdad LGTBI mejora su imagen de marca y atrae a un mayor número de talentos.
- Aumento de la motivación: Los empleados se sienten más valorados y motivados cuando trabajan en un entorno inclusivo.
- Reducción del absentismo y la rotación: Un clima laboral positivo disminuye el absentismo y la rotación de personal.
- Mayor innovación: La diversidad de perspectivas fomenta la creatividad y la innovación.