Bajas por reglas dolorosas: Ley Orgánica 1/2023 por la que se modifica la L.O. 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
El 1 de marzo se publicó en el B.O.E. la «Ley Orgánica 1/2023 por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo». Entre las destacadas reformas que introduce esta ley, está la incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria (baja médica por regla dolorosa). El artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2010 indica que se entiende por “menstruación incapacitante secundaria la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”. Será esta situación la que encontrará a partir de ahora una protección singular y cualificada a través de la incapacidad temporal.
Para proceder a esta incapacidad temporal debe cumplirse dos condicionantes:
1) Uno, cíclico o intermitente, como es de la dismenorrea –dolor o sangrado menstrual especialmente intenso–, que se manifestará en cada proceso menstrual de la trabajadora; y
2) Otro, previo y permanente, de patología latente que cause la dismenorrea.
Así mismo la norma modifica el art. 169.1 LGSS para recoger, además del genérico y clásico supuesto de IT, tres supuestos especiales:
1) La menstruación secundaria incapacitante, antes referida.
2) La interrupción del embarazo que exija atención médica.
3) la gestación de la mujer trabajadora a partir de la trigésima novena semana.
Estas dos últimas situaciones incapacitantes, en muchos casos, ya quedaban, de hecho, protegidas por el supuesto general y clásico de incapacidad temporal, aunque ahora se generaliza o automatiza la protección.
El proceso de reconocimiento de la IT en estos nuevos supuestos especiales deberá ajustarse al proceso ordinario que se inicia con el reconocimiento de la situación incapacitante por parte del médico de cabecera.