Cómo afecta a la empresa la transposición de la Directiva «Whistleblower» (alertadores de corrupción) prevista en diciembre
REDACCIÓN ASECOPS.-
El próximo 17 de diciembre se cumplen los dos años establecidos por la UE para que los Estados Miembros transpongan la Directiva (UE) 2019/1937 que protege a las personas denunciantes/alertadoras que se aprobó en octubre de 2019.
En España el Ministerio de Justicia creó un grupo de trabajo a mediados del 2020 dedicado a elaborar el borrador de la ley que transpone esta directiva. Se estableció un período de consulta pública que ya ha finalizado.
Las empresas del sector privado de más de 50 empleados deberán introducir procedimientos internos de denuncia de irregularidades, así como la designación de la autoridad competente para facilitar la comunicación y el seguimiento externos y para ello la Directiva establece:
- las empresas del sector privado con 50 o más trabajadores deben implementar canales internos de denuncia,
- se prohíbe toda forma de represalia, y
- se permiten las denuncias anónimas.
Además, supondrá importantes cambios legislativos tanto a nivel del Código Penal como en nuestra normativa de protección de datos. Actualmente, funcionarios, empleados y periodistas españoles que denuncian delitos, corruptelas u otras infracciones de interés público pueden enfrentarse a penas de hasta cinco años de cárcel (además de verse sujetos a represalias y extorsiones) por ello surge la necesidad de la protección de los mencionados denunciantes.
El Código Penal puede contar como acto delictivo la divulgación de secretos personales o corporativos, así como los actos de difamación.
La Directiva tiene como objetivo principal proteger a las personas que deciden alertar de situaciones irregulares en su organización.
REQUISITOS OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA:
- Se prohíbe toda forma de represalia de los denunciantes;
- Obligación de las entidades jurídicas con más de 50 trabajadores, tanto en el sector privado como en el público, a introducir canales internos de denuncia para asegurar la confidencialidad de la identidad de los alertadores; y
- Nombramiento de las autoridades competentes responsables de la denuncia externa y del seguimiento.
ESTÁN SUJETOS A PROTECCIÓN POR LA DIRECTIVA:
Los denunciantes, tanto en el sector público como privado, que:
- Dispongan de información sobre infracciones de la normativa de la UE en un contexto laboral.
- Tengan motivos fundados para creer que la información es veraz y está enmarcada en las áreas cubiertas por la Directiva.
- Hayan comunicado la información de manera interna, externa o mediante su divulgación pública.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA:
Infracciones que afectan a los intereses financieros de la UE (en particular, el fraude), infracciones relativas al mercado interior (incluidas las normas sobre competencia y ayudas estatales), así como infracciones de legislación específica de la UE relativa a las siguientes áreas:
- Contratación por el sector público.
- Servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Seguridad y conformidad de los productos.
- Seguridad del transporte.
- Protección del medio ambiente.
- Protección contra las radiaciones y seguridad nuclear.
- Seguridad de los alimentos y piensos, y salud y bienestar de los animales.
- Salud pública.
- Protección del consumidor.
- Protección de la privacidad y los datos personales, y la seguridad de la red y los sistemas de información.
CANALES DE COMUNICACIÓN QUE PUEDEN UTILIZARSE:
La Directiva establece tres canales para que los alertadores presenten sus denuncias, los cuales deben estar regulados por la legislación propia de cada Estado Miembro:
- Canal de denuncias interno.
- Denuncia a autoridades externa.
- Divulgación pública en medios.
MEDIDAS A ADOPTAR POR LAS EMPRESAS PARA CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA:
Las empresas del sector privado con más de 50 trabajadores deberán:
- Implantar un sistema interno de comunicación que contemple la confidencialidad (debe admitir denuncias anónimas).
- Entregar al denunciante un acuse de recibo en un plazo máximo de siete días.
- Designar una persona o departamento responsable del seguimiento y acompañamiento al denunciante.
- Establecer un seguimiento diligente, durante todo el procedimiento.
- Proporcionar información al denunciante acerca de su denuncia dentro de un plazo que no exceda los tres meses a partir del acuse de recibo de la denuncia.
- Implantar un procedimiento claro y de fácil acceso para la presentación de denuncias externas.
- Asegurar el cumplimiento del Reglamento (EU) 679/2016, de Protección de Datos
- Garantizar que se mantienen registros de cada denuncia recibida y que no se almacenan durante más tiempo del necesario.
Las entidades que en su organización interna han implantado un Plan de Compliance penal tienen garantizado prácticamente el cumplimiento de los requisitos que establece la directiva y muy previsiblemente la transposición de la misma a la legislación española.